Gobierno Nacional modifica plazos tributarios y suspende términos aduaneros en zonas afectadas por el terremoto

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Fuente: CGR. El Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias tributarias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.

En respuesta a la declaratoria de calamidad a causa del sismo del pasado 10 de agosto y bajo el entendido del impacto que esta situación genera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de la ciudadanía, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.

Al respecto, uno de los proyectos de decreto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto.

La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:

Valle del Cauca

– Impuestos de Cali 

– Impuestos y Aduanas de Palmira

– Impuestos y Aduanas de Tuluá 

– Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Risaralda

Impuestos y Aduanas de Pereira

Quindío

Impuestos y Aduanas de Armenia  

Caldas

Impuestos y Aduanas de Manizales 

Chocó

Impuestos y Aduanas de Quibdó

Cauca

Impuestos y Aduanas de Popayán

De acuerdo con la DIAN, estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Dos últimos dígitos del NIT:

01 y 02 Décimo octavo día hábil de octubre, 27 de octubre

03 y 04 Décimo noveno día hábil de octubre, 28 de octubre

05 y 06 Vigésimo día hábil de octubre, 29 de octubre

07 y 08 Vigésimo primer día hábil de octubre, 30 de octubre

09 y 10 Primer día hábil de noviembre, 03 de noviembre

11 y 12 Segundo día hábil de noviembre, 04 de noviembre

13 y 14 Tercer día hábil de noviembre, 05 de noviembre

15 y 16 Cuarto día hábil de noviembre, 06 de noviembre

17 y 18 Quinto día hábil de noviembre, 09 de noviembre

19 y 20 Sexto día hábil de noviembre, 10 de noviembre

21 y 22 Séptimo día hábil de noviembre, 11 de noviembre

23 y 24 Octavo día hábil de noviembre, 12 de noviembre

25 y 26 Noveno día hábil de noviembre, 13 de noviembre

Los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente.

Retenciones y autorretenciones en la fuente

Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:

Último dígito del NIT

1 – Hasta el 9 de septiembre

2 – 10 de septiembre

3 – 11 de septiembre

4 – 14 de septiembre

5 – 15 de septiembre

6 – 16 de septiembre

7 – 17 de septiembre

8 – 18 de septiembre

9 – 21 de septiembre

0 – 22 de septiembre

Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.  Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.

Medidas transitorias aduaneras

Un segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.

Estas medidas contemplan procesos aduaneros de permanencia de mercancía en lugar de arribo, término de nacionalización de mercancías, presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, tránsito aduanero, y presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron hacer dicho pago dentro del término establecido y con domicilio fiscal en las direcciones seccionales mencionadas.

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