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Corte Constitucional tumbó la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad; le dio vida hasta el 2026

La Corte Constitucional, por vicio de trámite en el Congreso de la República, declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, por vicio de trámite en su formación.

De igual manera, el Alto tribunal determinó diferir los efectos de la presente decisión, por el término de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024. Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico.

Fundamentos

En esta oportunidad, la Corte constató que en el trámite de aprobación de la Ley 2281 de 2023, el Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable, ya que no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, “la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.

Así mismo, concluyeron los magistrados que esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.

Sin embargo, la Sala Plena decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, pues encontró que declararla con efectos inmediatos implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza.

En tal sentido, la Sala Plena estimó que esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad.

Además, según la Corte, lo anterior, podría, a su vez, comprometer la vigencia del principio de igualdad y, en concreto, el mandato previsto en el artículo 13.3 de la Carta Política.

En tales términos, con el objeto de conciliar los intereses y principios constitucionales en tensión y salvaguardar el principio de igualdad, la Sala Plena resolvió diferir los efectos de esta decisión por el término de dos (2) legislaturas.

En criterio de la Sala, este término prudencial reduciría los riesgos de la inexequibilidad inmediata advertidos, debido a que permitiría:

(i) Que el Legislador, por iniciativa legislativa del Gobierno Nacional, si así lo considera, apruebe la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos de aprobación de las leyes previstos en la Constitución y la Ley 819 de 2003.

(ii) El Gobierno Nacional cuente con un tiempo suficiente para reasignar las funciones que fueron otorgadas al Ministerio de Igualdad y Equidad y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son beneficiarios de la política pública que actualmente dirige el Ministerio de Igualdad y Equidad.

En todo caso, la Corte señaló que, una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico.

 

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