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Avances en la garantía de derechos de las gestantes, la niñez y la familia

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el pasado 12 de diciembre el Decreto 2126 de 2023, el cual reglamenta las Leyes 2114 y 2174 de 2021, que contemplan la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y la licencia para el cuidado de la niñez.

Con esta decisión, dichas normas ahora podrán desarrollarse plenamente en beneficio de las mujeres gestantes, los menores y los padres. Los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento y pago de estas prestaciones económicas a las EPS y entidades adaptadas a las que se encuentren afiliados.

Para el reconocimiento de cada una de las prestaciones mencionadas, el Legislador estableció condiciones particulares, algunas de las cuales requerían ser reglamentadas para efectos de su operacionalización por los diferentes actores del Sistema que intervienen, tales como:

Los aportantes, los profesionales de la salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

En este sentido, el Decreto 2126 de 2023 propende por la garantía de los derechos de los afiliados al sistema, teniendo en cuenta que prestaciones como la licencia parental compartida y la licencia parental flexible tienen como finalidad el amparo a la familia, como institución básica de la sociedad; los derechos de la madre y del recién nacido.

Igualmente, la licencia para el cuidado de la niñez busca la protección de los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal o un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, o que requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas para mejorar su calidad de vida, su bienestar y el de sus familias.

Así mismo, con el Decreto 2126 de 2023 se supera la inexistencia de reglamentación específica dentro del ordenamiento jurídico y se actualizan disposiciones vigentes, para garantizar a la mujer el reconocimiento de una licencia en los casos de aborto, parto no viable o la interrupción del embarazo en los casos previstos por las sentencias de la Corte Constitucional C-355 de 2006 y C-055 de 2022.

También se aborda en esta reglamentación, disposiciones aclaratorias de las condiciones de pago de licencias de maternidad y paternidad con aportes extemporáneos (Arts. 2.2.3.2.1 y 2.2.3.2.7). A su vez, se incluyen precisiones para manejar el trámite de expedición del certificado de licencia de maternidad en casos de partos no institucionales.

“El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2126 de 2023 amplía el término para que las EPS y entidades adaptadas presenten ante la ADRES la subsanación de glosas impuestas a las licencias objeto de cobro (de 2 a 6 meses, Art. 2.2.3.4.4) y resuelve aspectos relacionados con la emergencia operativa generada sobre las solicitudes de pago de licencias presentadas a la ADRES antes y durante la vigencia del Decreto 1427 de 2022”, explicó la cartera de Salud.

Puntos centrales del Decreto 2126 de 2023

 La licencia parental compartida le permite a la pareja distribuir de mutuo acuerdo las últimas seis semanas de la licencia de maternidad, ofreciéndoles opciones adicionales para cumplir con el deber de cuidado del menor. Esta licencia será remunerada con base en el ingreso base de cotización de quien la disfrute.

 La licencia parental flexible consiste en cambiar un periodo determinado de la licencia de maternidad o de la licencia de paternidad, para alternarla con trabajo de medio tiempo, de manera que el beneficiario de la licencia accede al disfrute doble derivado del medio tiempo seleccionado. Esta nueva opción acoge las distintas necesidades de organización del tiempo de la familia para un mejor cuidado del menor.

 Ahora será posible solicitar a las EPS y entidades adaptadas el reconocimiento y pago de la licencia de 10 días hábiles al año para destinarlos al cuidado de la niñez. Esta licencia beneficia a los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal o un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, o que requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas, garantizándole a los padres estos días para permitirles el acompañamiento que necesita el menor.

 El Gobierno Nacional se decide por la protección de las mujeres y sus derechos reproductivos, el derecho al mínimo vital, a la salud y a la vida digna, reglamentando en equidad las condiciones que permiten acceder a las prestaciones económicas derivadas de las licencias por aborto, parto no viable o la interrupción del embarazo en los casos previstos por las Sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.

 Las EPS podrán adelantar ante la ADRES la recuperación de los recursos de las cerca de 22.000 licencias de maternidad y paternidad que les fueron glosadas antes y durante la vigencia del Decreto 1427 de 2022, estimados en $80.000 millones de pesos. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social amplió de 2 a 6 meses los plazos para que estas entidades presenten la subsanación de glosas.

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