
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República y de José Manuel Restrepo como vicepresidente, pero negó la solicitud de suspender provisional mente los efectos de ese acto electoral.
La demanda cuestiona la elección por una presunta violencia sicológica ejercida durante la campaña electoral contra sectores políticos y sociales que no apoyaban la aspiración presidencial. El demandante señaló, entre otras, el uso de expresiones como «destripar», «extirpar», «dar de baja», «enemigos de la República», atribuidas al entonces candidato.
La Sección Quinta explicó que la violencia psicológica es una causal de nulidad electoral, pero, para que pueda afectar la validez de una elección, no basta con demostrar la existencia de determinadas expresiones o conductas. También debe acreditarse que estas afectaron la voluntad de los electores y tuvieron capacidad real de alterar el resultado electoral.
En este caso, la Sala consideró que en esta etapa inicial del proceso no estaban acreditados esos elementos, por lo que negó la suspensión provisional de la elección. La decisión no significa que el Consejo de Estado haya definido si existió o no la violencia psicológica alegada.
La Sala explicó que aún deben recaudarse y analizarse las pruebas solicitadas para establecer si las conductas cuestionadas afectaron la voluntad de los electores y tuvieron incidencia en el resultado de la elección. Ese análisis se realizará en la sentencia que resuelva la demanda.


