jueves, marzo 13, 2025
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Tribunal Superior de Bogotá confirma medida de suspensión de actividades en el Muelle 13 de Buenaventura

El Tribunal Superior de Bogotá denegó, en sede de segunda instancia, la acción de tutela presentada por el Grupo Portuario S.A. con el fin de dejar sin efectos la medida de suspensión de actividades en el Muelle 13 de Buenaventura, adoptada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- en la Resolución No. 000004 de 2025.

Al respecto, se informó que esta decisión confirmó, a su vez, la determinación tomada inicialmente por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, consistente en rechazar la acción de tutela promovida por la empresa portuaria al considerarla improcedente por existir otro medio de defensa judicial ordinario al cual puede acudir: el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la justicia contenciosa administrativa.

En tal sentido, cabe señalar que, en el trámite de este proceso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervino para dejar en claro que las actuaciones administrativas adelantadas por la ANLA se justificaban tanto en los hallazgos evidenciados como en las normas legales ambientales aplicables.

Sobre el particular, el Director General de la Agencia, César Palomino Cortés, destacó la importancia del fallo e indicó que “esta decisión garantiza que la ANLA pueda continuar con la protección de los ecosistemas en la zona del Muelle 13 de Buenaventura, especialmente del manglar, un ecosistema vital por su impacto ecológico y su función en la preservación de la biodiversidad”.

Es así como, a través de lo decidido, se refuerza la premisa de que las empresas deben dar cumplimiento a las regulaciones ambientales y que las medidas adoptadas por la ANLA tienen pleno sustento legal y técnico. Entre tanto, la suspensión de actividades en el Muelle 13 se mantiene vigente.​

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