La Superintendencia Financiera de Colombia, SFC, ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, que regirán a partir del primero de enero de 2025. En cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, se dispuso que las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, deben incrementarse con base en la variación anual de la Unidad de Valor Tributario, UVT, aproximadamente en 5,81% para 2025. Para las demás categorías y que representan el 52% del parque automotor, las tarifas se reducen aproximadamente en el 8,68%.
Cabe señalar que las categorías de rango diferencial por riesgo son: ciclomotor, motos de menos de 100 c.c., motos de 100 c.c. y hasta 200 c.c., motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC.
Al respecto, según la Superfinenciera, en conjunto, se busca que los recursos disponibles sean suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley, en función de los principios de equidad, suficiencia y moderación, señalados en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
De igual manera, con base en lo observado entre 2023 y 2024, el ajuste en las tarifas para 2025 se explica principalmente por la disminución del 10% en el número de personas afectadas en accidentes de tránsito; el aumento del 2% del parque automotor asegurado, el cual es inferior al crecimiento de los últimos dos años y al incremento del 3% en el valor promedio pagado por víctima.
En tal sentido, la Superfinanciera destaca que estas variables dan como resultado una reducción de la siniestralidad del ramo de 9,7%; sin embargo, por categoría de vehículo, las motocicletas registran un aumento de 18,8% en este indicador durante el período de referencia.
Simulador de tarifas SOAT. En el sitio web de la Superintendencia www.superfinanciera.gov.co está disponible esta herramienta para consultar el valor final en pesos que debe pagar el consumidor financiero. En el sitio web encontrará:
Circular Externa 020 de 2024 – Anexo
Tabla tarifas comerciales 2025 (archivo descargable)
Abecé del SOAT 2025
Determinantes de la tarifa máxima
El análisis realizado por la SFC con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros permite concluir que:
– Durante el último año aumentó 2,1% el parque automotor asegurado, que pasó de aproximadamente 9,7 millones a 9,9 millones de pólizas expedidas. Este incremento se dio principalmente en categorías de vehículos que muestran los mayores incrementos en sus tasas de siniestralidad. Para 2025 se proyecta que estas categorías concentren el 50% del parque automotor asegurado.
– La frecuencia –entendida como el número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT vigentes en el año– presentó una disminución de 1,07 puntos porcentuales, pasando de 9,07% en 2023 a 8,00% en 2024. Las estimaciones arrojan que en 2025 este indicador llegaría a 8,17% como resultado de los cambios en la composición del parque automotor.
– La severidad de los siniestros –el costo promedio por víctima– presentó un aumento aproximado de 100 mil pesos, pasando de $2,8 millones de pesos en 2023 a $2,9 millones de pesos en 2024. Las proyecciones realizadas para 2025 estiman que el costo promedio será de $3 millones de pesos.
– La siniestralidad general del SOAT experimentó una disminución del 9,7% entre 2023 y 2024, lo que permite una reducción en las tarifas para el 2025 de categorías que no están contempladas en el Decreto 2497 de 2022.
Recomendaciones al momento de comprar el SOAT
– Utilice siempre los canales oficiales. La SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia o cuando una compañía de seguros autorizada para expedir el SOAT no lo haga:
– Evite caer en el SOAT falso. Verifique en los sitios web de las compañías aseguradoras los canales digitales y puntos de venta físicos autorizados en los cuales puede comprar el SOAT y tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
– Verifique que la entidad sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694
– Acceda a los canales oficiales de las entidades vigiladas para consultar los productos ofrecidos o realizar pagos.
– Al utilizar internet, ingrese a sitios seguros y escriba directamente la dirección web oficial de la entidad vigilada.
– Si va a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros (personas naturales y/o jurídicas), verifique si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10089684
– Absténgase de consignar dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural, salvo que haya corroborado que se trata de un intermediario de seguros autorizado.