
Con el propósito de actualizar la regulación del servicio de vigilancia con medio canino y garantizar condiciones dignas y seguras para los animales que apoyan estas labores en el país, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Supervigilancia, presentó el proyecto de resolución que reglamenta la Ley 2454 de 2025, conocida como “Ley Lorenzo”.
Sobre el particular, se resalta que esta nueva normativa, que deja sin efecto la Resolución No. 20174440098277, incorpora lineamientos actualizados orientados al fortalecimiento del bienestar animal, el entrenamiento, la operación del servicio, las responsabilidades empresariales y el retiro digno de los caninos.
“Lo que buscamos con esta Ley es cerrar los vacíos legales e impedir que sigan presentándose prácticas inadecuadas con el uso de animales en el servicio de la vigilancia y la seguridad privada. Aquí hay un mensaje que es absolutamente contundente y es que el bienestar de los caninos no es negociable porque no podemos permitir que en el ejercicio y la práctica comercial del servicio de la vigilancia y la seguridad privada se siga abusando de los animales”, mencionó el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Larry Álvarez.
De acuerdo con la Supervigilancia, el proyecto, que recibió 130 comentarios en el proceso de consulta pública, incorpora el reconocimiento del perro como ser sintiente y prohíbe cualquier método de entrenamiento basado en castigos, dolor o violencia.
Asimismo, define lineamientos sobre alimentación, descanso, salud, esterilización e instalaciones, adoptando como estándar las Cinco Libertades del Bienestar Animal, que deberán ser garantizadas por todas las empresas habilitadas.
En tal sentido, el Superintendente fue enfático en pedir que “todas las empresas, sin excepción, deben garantizar unos mínimos de bienestar para poder hacer uso de caninos en la prestación de su servicio”.
Esto, teniendo en cuenta que, para la prestación del servicio, esta normativa fija una jornada máxima de entre seis y ocho horas diarias por ejemplar, se exige el registro y la certificación anual de los caninos ante la Superintendencia, y establece condiciones claras para el uso de bozales, collares, caniles, camas y demás elementos necesarios para su actividad.
Igualmente, la normatividad también incorpora medidas relacionadas con el talento humano, estableciendo que los guías, manejadores e instructores deberán contar con acreditación vigente y formación en etología, bienestar animal y primeros auxilios caninos, con el objetivo de que la interacción con los ejemplares se realice bajo criterios técnicos y profesionales.
Por su parte, desde el componente empresarial, la normatividad exige pólizas de responsabilidad civil no inferiores a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la suscripción de convenios con clínicas veterinarias, la aplicación de planes de bioseguridad y el registro permanente de la información en el sistema RENOVA.
Finalmente, el proyecto establece que los ejemplares deberán ser retirados del servicio al cumplir seis años de actividad y dispone que las empresas deberán garantizar procesos de adopción responsable o, en su defecto, su cuidado permanente durante el resto de su vida.
Cabe recordar que el nombre de la ley hace referencia al caso de “Lorenzo”, un perro que prestaba servicios de vigilancia privada en Bogotá y cuyo maltrato se convirtió en un llamado a la acción para reformar el marco regulatorio.
Gracias a ese antecedente, el proyecto incorpora obligaciones precisas para las empresas, los guías, los instructores, y los animales mismos, con el fin de garantizar que su empleo se realice bajo condiciones seguras, éticas y acordes con la ley.

