El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Dagoberto Quiroga Collazos, le pidió al Consejo de Estado revocar en su integridad el auto de fecha 2 de marzo de 2023, de tal manera que el Presidente recobre las funciones que le permite regular los servicios públicos, otorgadas por el Decreto 227 del16 de febrero de 2023Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
En una extensa carta, de 19 páginas, dirigida al Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, el Superservicios solicitó que “se me reconozca como parte interesada y legitimada para actuar dentro del presente trámite; y/o como coadyuvante de las hoy demandadas, en atención a lo consagrado en el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 y en consecuencia, interponer el recurso de súplica de que podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado”.
Quiroga Collazos estima que el coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.
“En virtud de la coadyuvancia puede ejercer de forma independiente todos los actos procesales permitidos a la parte que coadyuva y formular nuevos cargos hasta que finalice el término para aclarar, reformar o modificar la demanda.”, expuso en su comunicación el Superservicios.
Quiroga Collazos concluye en su misiva al Magistrado consejero de Estado que “con lo expuesto, podemos decir sin asomo de duda alguna, que las funciones reasumidas por el Presidente de la República tienen por fundamento las mismas atribuciones que le consagra la Constitución y la ley, dado que el Decreto 227 de 2023 fue expedido con competencia y en respeto del debido proceso que demandan tales actuaciones, por lo tanto, su contenido se encuentra revestido de legalidad”.