
En uso de las facultades constitucionales delegadas por el Presidente Petro para vigilar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superservicios, impuso a Vanti S.A. E.S.P. un Programa de Gestión con el objetivo de que ajuste la tarifa del servicio público de gas natural a partir del consumo de diciembre de 2024, facturado en enero del 2025, y devuelva a los usuarios los montos a los que haya lugar.
Al respecto, se destacó que la Superservicios expidió la Resolución No. 20251000201245 del 06 de mayo de 2025 tras encontrar que el incremento del 4,95% en enero y del 35,5% en febrero, no estaban justificados puesto que la empresa contaba con las reservas suficientes de gas natural nacional para suplir la demanda esencial.
Mediante la revisión de la facturación y de la información comercial reportada por la empresa, la Superintendencia encontró que, mediante contrato con ECOPETROL, Vanti disponía de suficiente gas pero que decidió reportar de forma irregular una disponibilidad menor e insuficiente con el propósito de justificar la importación de gas con destino a la demanda residencial.
Dado que el gas importado tiene un precio mayor, este hecho le sirvió de argumento para incrementar las tarifas a las familias y demás personas naturales.
De acuerdo con la Superintendencia, esta conducta viola la regulación tarifaria del servicio público de gas combustible por redes establecida en la Resolución CREG 137/13 y constituye un incumplimiento de la obligación de prestar de forma eficiente el servicio público domiciliario a más de 2,5 millones de usuarios en Bogotá y Cundinamarca.
El programa impuesto tiene como objetivo proteger los derechos de los usuarios ordenando a Vanti recalcular las tarifas, devolver el 100% de las sumas cobradas en exceso e incorporar disposiciones de gobierno corporativo encaminadas a garantizar que Vanti S.A. no vuelva a incurrir en cobros indebidos.
Cabe señalar que, según el órgano de control y vigilancia, es la primera vez que esta Superintendencia impone un Programa de Gestión, una figura vigente desde el año 2015, que está en armonía con la ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142/94, art. 79) y que se toma sin perjuicio de las sanciones administrativas y consecuencias penales a que haya lugar.
“Por esta razón en la resolución la Superservicios ordena iniciar el proceso sancionatorio y de remitir copias a los entes de control, a la Superindustria y a la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con los lineamientos del Presidente de la República, el principal interés de esta medida es garantizar a la ciudadanía la prestación de los servicios públicos como un derecho”, enfatiza la Superservicios.