El pasado viernes, 21 de marzo, el equipo técnico de la Superintendencia Nacional de Salud realizó una auditoría en espejo; es decir, de manera simultánea, visitó un establecimiento farmacéutico de Audifarma, ubicado en la Av. Boyacá #49-29 (Bogotá D.C.), y el centro de distribución del gestor ubicado en el KM 7.5 vía Rosal Bogotá, parque Industrial Interpark lote 28-29 Aurora, Funza, Cundinamarca.
Previo a la diligencia, el equipo auditor de la Supersalud había establecido como metodología de evaluación, el ejercicio de verificación en un punto de dispensación de Audifarma, del listado de pendientes con corte 21 de marzo de 2025, para ser contrastado con el inventario físico de estos con su centro de distribución, con el fin de determinar si había desviaciones entre los pendientes del punto de dispensación y las unidades de medicamentos que se encontraban en la bodega.
Al momento de la visita al establecimiento, le fue entregada al equipo auditor una base de datos en Excel con 6.116 unidades de medicamentos pendientes, a los cuales se procedió a contrastar con el inventario físico de los medicamentos que se encontraron en el centro de distribución.
Según lo explicó el equipo auditor, la lista de medicamentos seleccionados por la Superintendencia para la evaluación incluía un total de 22: Dos medicamentos (Tacrolimus cápsula de 1 mg y Micofenolato de Mofetilo), usados para pacientes post trasplantados, y los restantes 20, son de frecuente consumo y de bajo costo, como por ejemplo el Enalapril y el Losartan que son para el control de la hipertensión arterial.
No obstante, en el desarrollo mismo de la auditoría se revisaron, de forma adicional, los pendientes con el inventario físico de otros medicamentos como insulina de uso ambulatorio y domiciliario por parte de los pacientes con diabetes, entre otros.
Ante estos hallazgos, la Supersalud ordenó de inmediato el traslado y la dispensación efectiva de todos los medicamentos requeridos por los pacientes del punto de dispensación de la calle 26 y de los demás puntos de atención en Bogotá donde hubieran medicamentos pendientes para suministro y entrega final a los pacientes, con un plazo máximo de 24 horas para hacerlo efectivo.
Según explicó el equipo auditor de la Superintendencia, la orden de distribución inmediata se realiza para presionar la dispensación oportuna y completa, toda vez que no es admisible que teniendo existencia de los medicamentos, no hayan sido entregados a los pacientes que lo requieren, sobre todo porque estos medicamentos son de bajo costo.
De otra parte, el Supersalud, Giovanny Rubiano García, reiteró que al ser los medicamentos un bien de tipo social, cuya interrupción o no entrega oportuna pone en riesgo la salud y la integridad de los pacientes, no existen razones administrativas o de otra índole para que un gestor no cumpla con la distribución y dispensación, cuando está de por medio un contrato vigente con una EPS.
Además, el funcionario advirtió que “la salud es un derecho fundamental contemplado en la ley Estatutaria de Salud, por lo tanto, así como en los servicios de urgencias no se puede negar a ningún ciudadano colombiano o extranjero la atención en salud por parte de un hospital o IPS para proteger su vida, un gestor farmacéutico debe garantizar la dispensación oportuna de medicamentos a los afiliados cuando tiene existencia de los mismos”.
Igualmente, el Supersalud enfatizó que “así mismo, no se puede fraccionar, demorar o entregar de manera incompleta los medicamentos en los puntos de dispensación, que una EPS requiere para sus afiliados y tiene contratados con un gestor farmacéutico, previa caracterización de su población, independientemente de los pagos o atrasos en los mismos”.