sábado, noviembre 23, 2024
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Superintendencia de Transporte somete a control a la aerolínea VIVA AIR

En el marco de sus competencias, la Superintendencia de Transporte tomó la decisión de imponer la medida de sometimiento a control a la aerolínea Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial.

Esta decisión establece medidas especiales como la presentación de un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual, se tomen medidas tendientes a superar las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Además, la aerolínea deberá definir a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.

Adicionalmente, la Superintendencia de Transporte solicitó a la Superintendencia de Sociedades la admisión a reorganización empresarial para la sociedad Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial.

El sometimiento a control ordena las siguientes medidas especiales:

  1. Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida.
  2. Ordena un reporte de información necesaria que permita determinar, el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión.
  3. Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S en Proceso de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley.
  4. Se conmina a la aerolínea restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
  5. Conmina a Fast Colombia S.A.S. en Proceso de Recuperación Empresarial, a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
  6. Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
  7. Se advierte a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial que a partir de la notificación del presente acto administrativo se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
  8. Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.
  9. El sometimiento a control de Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial, estará vigente hasta tanto, no se superen las situaciones que dieron origen a la imposición de la medida.

Según lo establecido en la Ley 222 de 1995, en su artículo 85 numerales 4 y 5, en caso de incumplimiento de las medidas establecidas en el sometimiento a control, se ordenará la remoción de los Administradores y Revisor Fiscal, según sea el caso. La remoción ordenada implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por 10 años.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que se adelantan en aras de la protección de los usuarios, y las acciones penales que puedan derivarse por dichas conductas.

Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante la Superintendente de Transporte en los términos establecidos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto a fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa

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