viernes, noviembre 22, 2024
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Superintendencia de Industria y Comercio protegerá derechos de beneficiarios de la “Ley de Borrón y Cuenta Nueva”

Como autoridad nacional de la protección de datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio dispuso de todos sus canales, con el fin de facilitar a la comunidad denunciar posible vulneración de sus derechos, debido a la aplicación indebida de la “Ley de Borrón y Cuenta Nueva”, sancionada recientemente por el presidente de la República, Iván Duque.

Sobre el particular, señaló que “La Ley estableció, entre otras, algunas reglas para eliminar los reportes negativos a centrales de información, que, de cualquier manera, se aplicarán dependiendo de la situación concreta de cada caso”.

En el caso de eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de la ley 2157, por regla, el reporte negativo se debe eliminar inmediatamente, una vez entre en vigor la Ley, cuando haya extinguido la obligación y la información negativa hubiese permanecido en los bancos de datos por lo menos seis meses.

En caso de que no se hayan cumplido los seis meses, recordó la Superintendencia, el reporte continuará hasta cumplir con ese plazo, contados a partir de la extinción de la obligación. En caso de que la mora fuese inferior a los seis meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

En cuanto a la eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 2157 de 2021 o de Borrón y Cuenta Nueva, la entidad indicó que “se deben eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones dinerarias de las siguientes personas, siempre y cuando se extingan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de Ley:

  • Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el ICETEX.
  • Pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado
  • Los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con FINAGRO.
  • Personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que las obligaciones que quedaron en mora durante la emergencia económica decretad por el Ministerio de Salud y Protección Social, debido a la pandemia por el covid -19, es decir, 12 de marzo y 31 de diciembre de 2020, no podrán ser reportadas, siempre y cuando el titular de la obligación se haya acercado a la entidad correspondiente, con el fin de buscar una restructuración de la deuda.

Así las cosas, la Super diseñó un instructivo, que les permite a las personas beneficiadas por la referida Ley, saber qué hacer para ejercer sus derechos, de acuerdo con el régimen de transición, así:

1. Establecer si se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 9 de la Ley 2157 de 2021.

2. Consultar su historial crediticio con miras a verificar si las centrales de riesgo procedieron con la eliminación del dato negativo, según el caso.

3. Si encuentra que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos puede presentar un reclamo ante éstas o ante la entidad que lo reportó.

4. Si la central de riesgo o la entidad que lo reportó no responde el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada, tal y como lo ordena el artículo 7° de la Ley 2157 de 2021.

5. Si, a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar para proteger el derecho fundamental de habeas data. Para dicho efecto, radique su queja a través de nuestra página web en: https://servicioslinea.sic.gov.co

6. Si quien lo reportó es un banco o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá presentar la queja ante esa Superintendencia.

7. Adicionalmente podrá utilizar la herramienta virtual SIC FACILITA de nuestra entidad para solucionar el caso de manera directa con la fuente de información. Para dicho efecto ingrese a www.sic.gov.c

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