SIC sanciona a Movistar por tratamiento indebido de datos personales con fines de prospección comercial

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Fuente: SIC. El órgano de control y vigilancia recordó que contactar directamente a los titulares de datos personales con fines publicitarios o de prospección comercial, sin su consentimiento expreso, no es legítimo. Cualquier actividad que involucre el tratamiento de datos personales para estos fines debe ajustarse de forma estricta a los mandatos de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 2300 de 2023 “Ley dejen de fregar.

La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución No. 78138 del 2 de octubre de 2025, confirmó la sanción impuesta a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, por $670 millones, al incumplir deberes relacionados con el tratamiento de datos personales.

Según el órgano de control y vigilancia, a partir de una denuncia, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales investigó y sancionó a Colombia Telecomunicaciones por contactar, de forma reiterada y con fines comerciales, a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones a través de mensajes de texto, mensajes vía WhatsApp y llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de dichos titulares.

Una vez estudiado el recurso de apelación, la Delegatura para la protección de datos personales confirmó la decisión sancionatoria, resaltando que “las actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes de texto, el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares, vulnera el derecho fundamental al habeas data protegido por la Constitución y por las leyes”.

Al respecto, el despacho estimó que estas actividades no son, ni pueden ser consideradas, una ‘conducta menor’. Al momento de justificar el tipo y el monto de la sanción impuesta, la Delegatura recordó que el derecho a la protección de datos personales funciona como una “garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al valor del respeto por la vida privada, tanto de las personas inicialmente referenciadas en la denuncia, como de otras personas en situaciones similares”.

El órgano de control y vigilancia también indicó que “la falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas, a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado, no están cobijadas por un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos”.

“La Superintendencia de Industria y Comercio reprueba y rechaza de forma enfática la continuidad de esta práctica y recuerda que contactar directamente a los titulares de datos personales con fines publicitarios o de prospección comercial, sin su consentimiento expreso, no es legítimo. Cualquier actividad que involucre el tratamiento de datos personales para estos fines debe ajustarse de forma estricta a los mandatos de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 2300 de 2023 “Ley dejen de fregar”, puntualizó la SIC.

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