
El Ministerio de Salud y Protección Social convocó a los profesionales de siete carreras más a que cumplan con el Servicio Social Obligatorio, como requisito previo para obtener la autorización del ejercicio profesional.
Sobre el particular, se informó que dichas carreras del área de salud, de las que habla la circular 00022 de 20223, expedida por el Ministerio, son: fisioterapia, nutrición y dietética, fonoaudiología, optometría, terapia ocupacional, terapia respiratoria y química farmacéutica.
De igual manera, se indicó que, a través de esta notificación, el Ministerio de Salud reitera lo establecido en la Ley 1164 de 2007, que indica que “el Servicio Social Obligatorio se debe prestar en poblaciones deprimidas, urbanas o rurales, o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y las investigaciones en el área de la salud”.
Así mismo, en esta ocasión, el Ministerio insta a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) a incluir la prestación de los servicios derivados de las profesiones de: fisioterapia, nutrición y dietética, fonoaudiología, optometría, terapia ocupacional, terapia respiratoria y química farmacéutica, a través de la modalidad de Servicio Social Obligatorio.
Finalmente, la norma del Ministerio señala que todas las secretarías departamentales y distritales de salud tienen la responsabilidad de comunicar a las IPS que se encuentren dentro de su jurisdicción lo dispuesto en la circular 00022 de 2023.