El Tribunal Arbitral constituido bajo el Convenio CIADI rechazó de manera unánime la solicitud de rectificación presentada por Eco Oro Minerals Corp., al concluir que carece de jurisdicción para modificar una opinión disidente emitida por uno de sus árbitros.
Para las autoridades colombianas, la decisión judicial es una nueva victoria en el ámbito del arbitraje internacional y en relación con la prohibición de la minería en el Páramo de Saturbán.
Este pronunciamiento, fechado el 1 de abril de 2025, se dio en el marco del procedimiento de rectificación iniciado por Eco Oro sobre la opinión disidente del árbitro Horacio Grigera al laudo de daños del 15 de julio de 2024. En dicho laudo, el Tribunal ya había fallado a favor de Colombia al determinar que no era procedente ninguna indemnización a favor de la minera canadiense.
La defensa de los intereses de Colombia fue liderada por el Equipo de Arbitrajes de Inversión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ANDJE, que estructuró su argumentación en dos pilares fundamentales:
- La inexistencia de jurisdicción del Tribunal para rectificar opiniones disidentes, en tanto no forman parte del laudo arbitral.
- La correcta interpretación del término “laudo arbitral”, el cual debe entenderse como la decisión de la mayoría del Tribunal. Esto contrario a lo que sostenía Eco Oro, a saber, que las opiniones disidentes son parte integral de un laudo arbitral.
Según la ANDJE, tras una interpretación sistemática del Convenio CIADI, las Reglas de Arbitraje CIADI y conforme a los principios establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Tribunal concluyó que:
- Las opiniones individuales no pueden ser consideradas parte del laudo.
- El Artículo 53 del Convenio CIADI perdería sentido si se considera que una opinión disidente tiene fuerza vinculante y es susceptible de reconocimiento y ejecución, pues no es objeto de discusión que una opinión disidente carece de estos efectos jurídicos.
- Tanto el Convenio como las Reglas parecen indicar que un laudo arbitral existe antes de que se le adjunte una opinión individual, lo cual significa, lógicamente, que dicha opinión es algo diferente y no una parte del laudo.
Como resultado, el Tribunal acogió los argumentos presentados por Colombia, negó la solicitud de Eco Oro y ordenó a la empresa el reembolso de USD 55,811.98 por concepto de gastos de defensa y costos administrativos del procedimiento.
“Esta decisión reafirma la solidez técnica del Estado colombiano en litigios internacionales y representa un precedente histórico en materia de arbitraje de inversión. Colombia no solo defendió su posición con rigor jurídico, sino que contribuyó al fortalecimiento del sistema internacional de solución de controversias. Este triunfo es una muestra del compromiso del Gobierno Nacional con la defensa del interés público y la soberanía jurídica del país”, afirmó César Palomino Cortés, Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Cabe señalar que, en esta oportunidad, este pronunciamiento constituye la primera vez que un tribunal CIADI expresa su falta de jurisdicción para rectificar una opinión individual, y se convierte así en un referente internacional en la interpretación del concepto de laudo arbitral.
“La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado celebra esta decisión, que refuerza la credibilidad y la reputación jurídica de Colombia en el escenario global, al tiempo que demuestra la eficiencia y capacidad de su equipo para enfrentar y resolver litigios en defensa del patrimonio público”, enfatizó Palomino Cortés.