Por posibles infracciones al régimen de libre competencia económica en el municipio vallecaucano de Yumbo, la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de competencia, formuló pliego de cargos contra Yumbo Limpio S.A.S. E.S.P, su representante legal entre 2016 y 2019, Christian Benítez Parra, y contra la alcaldía municipal, encabezada en ese momento por el señor Carlos Alberto Bejarano Castillo.
Al parecer, habrían adelantado una serie de prácticas destinadas a impedir el ingreso y limitar la competencia en igualdad de condiciones de otros prestadores interesados en el servicio de aseo en el municipio de Yumbo y por esa vía restringir la libre elección de los usuarios para escoger el prestador de su preferencia.
Según la Superinduastria, la alcaldía municipal y Yumbo Limpio, habrían realizado varias gestiones encaminadas a favorecer a esta última para la prestación del servicio público de aseo. Dichas gestiones incluirían la asignación irregular de los Contratos de Condiciones Uniformes y la entrega de la totalidad del catastro de usuarios del servicio del municipio a la entidad implicada para que se realizara la facturación conjunta exclusivamente a su favor.
Lo anterior, pese a que había iniciado un esquema de prestación bajo la modalidad de libre competencia, debido a la finalización del Área de Servicio Exclusivo que estuvo vigente de 2011 a 2019.
Con estas conductas, se habría afectado la libertad de concurrencia de otras empresas interesadas en la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca. Igualmente, se habría vulnerado gravemente la libertad de elección de los usuarios al no respetar las vinculaciones de estos a otras empresas prestadores del servicio y al imponerles cobros por servicios no prestados, entre otros.
En este caso, con estas conductas se habría violado lo dispuesto en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al adelantar una serie de prácticas anticompetitivas que habrían obstaculizado el ingreso de otros competidores en igualdad de condiciones y afectado la libre elección de los usuarios.
La Superintendencia podrá imponer multas hasta de cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, 100.000 SMLMV, por cada infracción al régimen de libre competencia a los agentes del mercado. A quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, 2.000 SMLMV, por cada infracción.
Contra la decisión de abrir investigación de la Delegatura para la Protección de la Competencia no procede ningún recurso.