
El presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, sancionó la Ley 2477 de 2025 que provee al país de herramientas para lograr una Justicia más Ágil y Eficaz, y una iniciativa que recoge un amplio consenso institucional y político para modernizar la justicia penal y alcanzar una transformación estructural del sistema judicial penal colombiano.
Cabe resaltar que esta iniciativa fue promovida de manera conjunta por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, tramitada en el Congreso con respaldo mayoritario
Al respecto, se destaca que esta nueva ley responde a una necesidad urgente: ofrecer respuestas más oportunas a quienes acuden al sistema judicial, combatir la congestión que limita su efectividad y garantizar los derechos y la reparación integral de las víctimas.
Igualmente, la iniciativa modifica aspectos clave de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, para actualizar el marco jurídico penal y adecuarlo a las necesidades actuales del país y de sus instituciones. Entre sus principales avances se encuentran:
– La implementación de mecanismos de indemnización integral a las víctimas, que refuerzan su centralidad en el proceso penal.
– El fortalecimiento del principio de oportunidad, que permite racionalizar el uso de los recursos del Estado y priorizar la investigación de los delitos de mayor impacto.
– La introducción de beneficios por aceptación de cargos, con lo cual se agilizan los procesos judiciales y se promueve la justicia restaurativa.
– El uso de pruebas anticipadas, que permitirá avanzar con mayor rapidez y eficacia en la recolección de evidencias, evitando dilaciones innecesarias.
Además, de acuerdo con las autoridades, esta norma permitirá una administración de justicia más oportuna, eficiente y centrada en las necesidades de las víctimas. Se proyecta que los tiempos de resolución de los procesos penales se reduzcan a entre uno y doce meses, frente a los plazos actuales que pueden superar los diez años.
Así mismo, se espera una disminución significativa en el número de casos que prescriben por demoras procesales. Con su entrada en vigor, el país da un paso decisivo hacia una justicia social más cercana, eficaz y garante de derechos para toda la ciudadanía.
Fiscalía destaca entrada en vigencia de nueva ley
Entre tanto, el ente investigador resalta que con la promulgación de la Ley 2477 del 11 de julio de 2025 se modifican algunos aspectos de la terminación anticipada de procesos como allanamiento a cargos, preacuerdos y principios de oportunidad al tiempo que se garantiza la reparación integral de las víctimas.
Por ello, la Fiscalía General de la Nación celebra la entrada en vigencia de la Ley 2477 de 2025, cuyo propósito radica en dinamizar el ejercicio de la justicia penal, restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, y promover los mecanismos de terminación anticipada.
Según el ente acusador, la nueva ley es una apuesta de fortalecer la garantía de acceso a una justicia eficaz y el respeto de los derechos de las víctimas, en consonancia con el debido proceso.
Al respecto, subraya que, como parte de las modificaciones de la Ley 2477 de 2025, se incluye un nuevo artículo en el Código de Procedimiento Penal en el que se establece la reparación integral como una forma de extinción de la acción penal, para algunos delitos señalados en la norma, cuando se realice un resarcimiento de los daños causados a la víctima.
Además, en lo referente a la prueba anticipada, se admite su práctica sin necesidad de demostrar motivos fundados o extrema necesidad para algunos casos como investigaciones contra señalados integrantes de grupos armados y delincuenciales organizados, por los delitos sexuales o inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución, pornografía con personas menores de 18 años y turismo sexual, entre otros.
De igual forma, en casos en los que la Fiscalía suspenda, interrumpa o renuncie a la persecución penal por las causales 4 y 5 del principio de oportunidad, es obligatorio practicar como prueba anticipada el testimonio del imputado o acusado que resulte beneficiado de esta figura, con el fin de preservar la integridad del medio probatorio. Asimismo, se indica que el plazo para que el procesado cumpla los compromisos adquiridos será máximo de un año, prorrogable por el mismo tiempo.
La nueva ley extiende la aplicación del principio de oportunidad a la fase de indagación, previo a la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de la audiencia de juzgamiento.
Adicionalmente, elimina un parágrafo del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 que exigía la aprobación de la Fiscal General de la Nación para aplicar el principio de oportunidad en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda 6 años de prisión; en su lugar, con esta reforma, esta figura será aplicada directamente por los fiscales que conocen los casos, conforme a la reglamentación de la entidad.
Igualmente, según la Fiscalía, la nueva ley modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en algunos términos legales. De un lado, modifica la prescripción de la acción penal que quedará suspendida una vez se imparta legalidad al principio de oportunidad por parte de un juez de control de garantías por un término de tres años.
De otra parte, amplia los términos de duración de la medida de aseguramiento, por el mismo término inicial en los procesos que se adelantan por homicidio cometido contra menor de 18 años y feminicidio.
Entre otros ajustes, la reforma modifica también la Ley 1121 de 2006 para que, en el caso de celebración de preacuerdos o allanamiento a cargos por delitos como terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, se conceda hasta la mitad de la rebaja de la pena establecida en el Código de Procedimiento Penal.

