Presidente Gustavo Petro firmó decreto que convoca a los colombianos a la Consulta Popular; el articulado

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Fuente: Presidencia de la República. El mandatario anunció que “he firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legitimo para discutir leyes. Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional".

El presidente Gustavo Petro acaba de confirmar, en su cuenta de X, que ya firmó el Decreto que convoca a los y las colombianas a la Consulta Popular, que busca resarcir los derechos laborales de los trabajadores.

En su cuenta, el mandatario escribió que “he firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legitimo para discutir leyes. Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional”.

Decreto

ARTÍCULO 1. Excepción de inconstitucionalidad. Con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Constitución, inaplicar por inconstitucional el acto mediante el cual el Senado de la República, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional, solicitada por el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, el 1 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 2. Convocatoria. Convóquese al pueblo de Colombia a una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía, el día siete (7) de agosto de 2025 decida si aprueba o rechaza las siguientes preguntas de trascendencia nacional:

1.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que la jornada de trabajo dure máximo 8 horas y la jornada diurna sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?

☐ Sí  ☐ No

2.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que se pague un recargo del 100% por el trabajo los días de descanso dominical o festivo?

☐ Sí  ☐ No

3.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que las micro, pequeñas y medianas empresas  productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos para sus proyectos productivos?

☐ Sí  ☐ No

4.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender citas médicas y licencias por periodos menstruales incapacitantes?

☐ Sí  ☐ No

5.⁠ ⁠¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?

☐ Sí  ☐ No

6.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral?

☐ Sí  ☐ No

7.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y transporte acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?

☐ Sí  ☐ No

8.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?

☐ Sí  ☐ No

9.⁠ ⁠¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales?

☐ Sí  ☐ No

10.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, y demás trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?

☐ Sí  ☐ No

11.⁠ ⁠¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?

☐ Sí  ☐ No

12.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?

☐ Sí  ☐ No

ARTÍCULO 3. Organización electoral. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y el normal desarrollo de la votación del mecanismo de participación ciudadana a que se refiere este decreto, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como las demás normas aplicables.

ARTÍCULO  4. Campaña. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto, y hasta el día seis (6) de agosto de 2025, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la consulta popular.

ARTÍCULO  5. Pedagogía. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, podrán diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frene a la participación en la consulta popular convocada por el presente decreto, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de la misma.

ARTÍCULO  6. Comunicación a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por conducto del Ministerio del Interior, comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de la Consulta Popular dispuesta en el presente decreto, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes.

ARTÍCULO  7. Control constitucional. Remítase el presente decreto a la Corte Constitucional para que, en el marco de sus competencias, adelante el correspondiente control.

ARTÍCULO  8. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Noticia en desarrollo…

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