Prepárese para presentar la declaración de renta año gravable 2022

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Fuente: DIAN. El Reporte de Conciliación Fiscal debe ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- habilitó las herramientas necesarias para facilitarle a cerca de 4.8 millones de ciudadanos, la presentación del impuesto de renta para personas naturales año gravable 2022 y así puedan cumplir oportunamente con esta obligación.

Sobre el particular, se indicó que los vencimientos del calendario tributario inician el próximo 9 de agosto y terminan el 19 de octubre, por lo que los ciudadanos deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

¿Quiénes están obligados a declarar renta?

En tal sentido, se informó que si en 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cumplieron con alguna de las condiciones que se mencionan a continuación, deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario – año gravable 2022:

  • Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.

Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario – año gravable 2022 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.

Herramientas que facilitan el diligenciamiento, la presentación y pago

La entidad ha implementado mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y para este caso, ha dispuesto en www.dian.gov.co las herramientas para que los ciudadanos diligencien, presenten, y si hay lugar a ello, realicen el pago de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario – año gravable 2022.

En el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, las personas podrán acceder a información detallada acerca de esta obligación tributaria y tendrán a disposición las siguientes herramientas de facilitación:

  • A través del Programa Ayuda Renta 2022 podrá elaborarse un borrador de la declaración, el cual facilitará el diligenciamiento final del formulario.
  • También podrá consultarse si se cuenta con una declaración sugerida de renta, en la que la DIAN propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.
  • Finalmente, será posible consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.
  • Mediante la herramienta “Hágalo usted mismo”, los ciudadanos contarán con una guía que los orienta paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.

Diligenciamiento de la declaración únicamente como Usuario Registrado

Las personas naturales que cumplan con las condiciones, y estén obligadas a presentar la declaración de Renta y Complementario – año gravable 2022, deben habilitar su cuenta de usuario, ya que el Formulario 210 estará disponible para diligenciamiento, ÚNICAMENTE, a través de la opción Usuario Registrado.

Así mismo, la entidad invita a los ciudadanos que no han habilitado su cuenta de usuario a que lo hagan en el Portal Transaccional por la opción Usuario Nuevo. Esto les permitirá, además de acceder a los servicios de diligenciamiento, realizar la presentación y pago de los impuestos nacionales por medios electrónicos, reduciendo el tiempo y los costos de transacción asociados al cumplimiento de la obligación.

Igualmente, se indicó que para resolver sus inquietudes y acompañar el proceso de cumplimiento de las obligaciones tributarias, la entidad ha implementado canales digitales de autogestión al servicio de los ciudadanos, entre los que se encuentran:

  • Portal DIAN www.dian.gov.co
  • App DIAN
  • Contact Center
  • Chatbot DIAN
  • Agendamiento de citas para atención presencial y no presencial por video atención
  • Quioscos de autogestión
  • Redes sociales: Twitter, Facebook y YouTube
  • Red nacional de Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF, implementados por la DIAN en distintas universidades en todo el país.

Para finalizar, la entidad recomienda a los contribuyentes preparar los documentos soporte necesarios para el diligenciamiento de su declaración y anticiparse a las fechas establecidas en el calendario tributario.

 

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