domingo, junio 30, 2024
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Por el delito de rebelión, la JEP otorga la amnistía a alias “Simón Trinidad”; decisión beneficia a otros 15 exintegrante de las Farc-EP

La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concedió la amnistía a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido como ‘Simón Trinidad’, por el delito de rebelión. La magistratura determinó que en este caso el exintegrante de las Farc-EP cumple con los requisitos para recibir el beneficio jurídico por esta conducta.

En esta oportunidad, la Sala de Amnistía o Indulto concluyó que en este caso la conducta de rebelión es amnistiable por cumplir con los ámbitos de aplicación de tiempo, al ocurrir antes de la firma del Acuerdo Final de Paz; personal, ya que el compareciente perteneció a las Farc-EP; y material, dado que la rebelión es un delito político amnistiable.

Con esta decisión, la Sala resuelve una parte del trámite que inició la justicia ordinaria en su contra, en un proceso que fue remitido a la JEP por los hechos ocurridos entre el 1 y el 3 de mayo de 2002 en el municipio de Bojayá, Chocó.

A partir de esta decisión, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera deberá suscribir el régimen de condicionalidad con la JEP y, además, deberá precisar la mayor cantidad de detalles relacionados con su vida al interior de la guerrilla.

Sobre el particular, se destaca que, en esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto también comisionó a la Oficina de Atención a Víctimas de la JEP y a la Unidad de Investigación y Acusación para que ubiquen a las víctimas de los hechos ocurridos en Bojayá y Vigía del Fuerte entre el 1 y el 3 de mayo de 2002, y les den la oportunidad de manifestar si desean vincularse procesalmente al trámite o presentar recursos.

Por último, la JEP precisó que, actualmente, el compareciente se encuentra en una prisión de Estados Unidos, a donde fue extraditado el 31 de diciembre de 2004 y condenado a 60 años de cárcel por el secuestro de tres estadounidenses en febrero del año 2003.

Otras amnistías

De otra parte, la Sala de Amnistía o Indulto otorgó amnistía a 15 exintegrantes de las Farc-EP por el delito de rebelión. La Sala determinó que su proceso cumple con la competencia temporal, personal y material de la JEP, por eso ordenó a la Secretaría Ejecutiva realizar los trámites necesarios para que los firmantes de paz suscriban el régimen de condicionalidad.

Sobre el particular, se destacó que se trata de antiguos integrantes del Frente 29 y de la columna móvil Daniel Aldana de las Farc-EP que suscribieron el Acuerdo Final para la Paz. Sobre esta misma solicitud de amnistía, la Sala de Amnistía o Indulto continúa estudiando los procesos de 13 firmantes más.

Así mismo, como efecto de la amnistía concedida, la Sala de Amnistía o Indulto solicitó a la Procuraduría, a la Contraloría, a la Policía Nacional y al INPEC que retiren de sus respectivos sistemas los posibles antecedentes disciplinarios, fiscales o penales que sigan reportados contra los comparecientes.

“Los 15 comparecientes amnistiados deberán cumplir con el régimen de condicionalidad. Es decir, con el requisito que deben cumplir todos los comparecientes ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz para obtener y mantener los beneficios de la Justicia Transicional. El incumplimiento de este régimen puede acarrear la pérdida de tales beneficios e incluso suponer la expulsión de la JEP”, puntualizó la Jurisdicción Especial para la Paz.

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