La complicada situación que enfrentan los ciudadanos con procesos policivos, y que están a la espera del fallo definitivo, requerido ante las autoridades Administrativas Especiales de Policía, es considerada como una posible vulneración de derechos por parte de la Personería de Bogotá.
Por esta razón, se observó que, aunque se acude al recurso de apelación en el que se revise la posible vulneración del debido proceso o la garantía a defenderse, esta situación se convirtió en un trámite difícil, lento y engorroso para el ciudadano que busca justicia.
En ese sentido, el Ministerio Público Distrital evidenció que no hay unificación de criterios respecto del proceso policivo, por lo que cada autoridad administrativa, encargada de tramitar casos en segunda instancia, adopta mecanismos y protocolos diferentes, generando incertidumbre frente a los residentes en la capital, que presentan su inconformidad frente a las decisiones que los afectan.
Así las cosas, debe tenerse en cuenta que por la decisión de dividir la competencia para resolver el recurso de apelación, pasó a ser del conocimiento de 12 autoridades diferentes, lo que dificulta el acceso a la justicia policiva en segunda instancia y conlleva a que los presuntos infractores no ejerzan su derecho a la defensa por desconocimiento del proceso que deben iniciar. Antes de la vigencia de la Ley 1801 de 2016 era en cabeza de una sola autoridad de policía,
“Desde la entrada en vigencia del Acuerdo 735 de 2019, que creó las Autoridades Administrativas Especiales de Policía en Bogotá, encargadas de resolver los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de alcaldes, inspectores y corregidores, se han proferido 989 mil decisiones de fondo, de las cuales solo el 0.3% han sido objeto de recurso de apelación, lo que permite inferir que la ciudadanía no tiene conocimiento de esta instancia ni de su funcionamiento”, afirmó Martha Lucía Cipagauta, delegada para Asuntos Policivos y Civiles de la Personería de Bogotá.
Acorde con lo anterior, se encontró que hasta el momento algunas Autoridades Administrativas Especiales de Policía, como las Secretarías de Hábitat, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, no han conocido de ningún recurso.
Además, a otras entidades han llegado un número bajo de apelaciones, como Cuerpo Oficial de Bomberos (3); Secretaría de Salud (5); Ambiente (30) y el Instituto de Protección Animal (48).
En contraste, quienes sí han tramitado el mayor número de apelaciones son el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con 129; la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia con 255; la de Planeación con 280 y la de Gobierno, con 1.956.
Entre los casos que se conocen, se destacan las disputas en comportamientos contrarios a la convivencia, que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, ejemplo en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas.
También, en comportamientos relacionados con la prestación del servicio de baño, así como situaciones que afecten la convivencia en establecimientos educativos, como el consumo de sustancias.
“Las Comisarías de Familia, que también fueron designadas en esta función, nunca han cumplido con esta competencia, por lo que, no hay una razón que permita entender el fin perseguido con la creación de estas autoridades, haciendo más difícil unificar criterios en los procesos de policía”, indica la delegada.
Al ser la última instancia de un proceso policivo, el mismo Acuerdo señala que la Administración Distrital “garantizará que los profesionales que instruyan o sustancien los procesos de segunda instancia sean especialistas y que además demuestren experiencia en los asuntos a resolver”, sin embargo, hay Autoridades que no cuentan con funcionarios que tengan la destreza requerida.
Por tal razón, la Personería de Bogotá solicita que estas autoridades sean convocadas con el fin de que unifiquen criterios alrededor del proceso de policía, conllevando a garantizar el debido proceso de los ciudadanos, en el trámite y sustentación de recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los inspectores y corregidores distritales de policía.
Asimismo, se evidencia la necesidad de que se expida un nuevo Código de Policía en Bogotá, con el fin de contar con una herramienta que se ajuste al nuevo procedimiento de policía y competencias de las autoridades distritales, toda vez que el expedido por el Acuerdo 079 de 2003, quedó desactualizado por la entrada en vigencia del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el año 2016.
Finalmente, se insta a que estas Autoridades cuenten con profesionales especializados y expertos en asuntos policivos para resolver los recursos de apelación, teniendo en cuenta que su competencia es revisar que las decisiones adoptadas por los inspectores y corregidores para velar por el respeto de los derechos de la ciudadanía.