La Unidad de Alimentos para Aprender, UApA, trabajó en conjunto con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, con el propósito de avanzar en el fortalecimiento de la gestión integral y de los requisitos mínimos para la operación del Programa de Alimentación Escolar, en el marco del desarrollo de la Norma Técnica Colombiana, NTC, para el PAE.
Después del trabajo en conjunto de dos años, el ICONTEC le otorgó a la entidad la certificación como el Primer Programa Social que cuenta con norma técnica, el cual servirá para establecer criterios técnicos y de calidad de un servicio.
Igualmente, aplicación de requisitos que contribuyan a la adecuada implementación del PAE, considerando las particularidades territoriales, la autonomía administrativa, así como el cumplimiento de la normatividad vigente asociada, lo que incide en la satisfacción de los diferentes actores y el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Cabe señalar que, de acuerdo con la UApA, el PAE es una de las estrategias fundamentales para promover el acceso, la permanencia y el bienestar de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, a fin de contribuir al aprendizaje, el logro de las trayectorias educativas completas y promover prácticas saludables de alimentación.
Así mismo, vale resaltar que, actualmente, la Unidad Administrativa Especial de Alimentos para Aprender la (UApA) es la encargada del direccionamiento de la política pública de Alimentación Escolar para el país, la determinación de los criterios y metodología para la distribución de los recursos de Nación.
De igual manera, la coordinación de actividades entre los diferentes actores y el proceso de asistencia técnica, articulación y orientación de la operación del PAE.
Además, la UApA, entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente; se trazó objetivos específicos, entre ellos:
✓ Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar.
✓ Definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar.
✓ Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización.
✓ Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar.
✓ Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad.
“Este es el primer programa social que cuenta con una norma técnica de calidad, lo que demuestra el compromiso que tenemos como Estado de exigirnos a nosotros mismos y hacerlo de la mejor manera. Por eso, en este Gobierno estamos comprometidos con vincular a otros actores en la operación del PAE, como las organizaciones de padres y madres de familia, y con vincular la acción popular a través de las juntas de acción comunal, que están presentes en el territorio.”, aseguró el director de la Unidad de Alimentos para Aprender, Sebastián Rivera Ariza.
Adicionalmente, agregó Rivera que con la implementación de la norma NTC 6717 del 2024, se permite a las Entidades Territoriales Certificadas generar todo un proceso, desde la planeación de la contratación hasta el seguimiento y la ejecución del programa para evaluar en qué términos se puede implementar mejoras continuas al mismo.
Además, para implementar el PAE con oportunidad, con transparencia en términos de buenas prácticas de manufactura, en términos de aumentos progresivos de cobertura y, por supuesto, en que el bienestar de los niños se vea reflejado en cada una de las acciones que están realizando las ETC.
¿Cómo se construyó la NTC 6717 de 2024?
La elaboración de la norma técnica se adelantó en 2 fases:
La primera fase, desarrollada en la vigencia 2023, incluyó:
- I) Elaboración del anteproyecto.
- II) Discusión del anteproyecto en el marco del Comité Técnico con las partes interesadas.
A su turno, la segunda fase incluyó:
- I) Consulta pública de acuerdo con los lineamientos de la Organización Mundial del Comercio – OMC en Buenas Prácticas de Normalización.
- II) Tratamiento de observaciones por parte del Comité.
III) Revisión interna para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Normalización y Ratificación de la NTC.
- IV) Publicación y difusión de la NTC.