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Ocho Corporaciones Autónomas Regionales suspenden elecciones

Acciones de recusación y tutela presentadas por la ciudadanía frente a los procedimientos de elección de directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible han obligado a la suspensión de estos procedimientos en 8 de las 11 Corporaciones que tenían prevista su realización este 25 de octubre.

“Hay varios procesos y movimientos en los cronogramas debido a acciones que han adelantado ciudadanos a través de recusaciones y acciones de tutela, defendiendo el derecho a la participación, la publicidad y la transparencia en el proceso que implica necesariamente una reprogramación, garantizando derechos ciudadanos en la intervención durante estos procesos”, dijo Gustavo Carrión, director de Ordenamiento Territorial y coordinación del Sina del Minambiente.

Al respecto, para el caso de las recusaciones presentadas contra los integrantes del Consejo Directivo de la Carder (Risaralda) y la CAS (Santander), éstas afectaron el quórum decisorio en ambas Corporaciones, obligando al traslado de los asuntos a la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva si proceden o no dichas recusaciones.

Entre tanto, la admisión de cinco acciones de tutela y las consecuentes ordenes de suspensión han llevado a que Codechocó, Cormacarena, Corpomojana, Corporinoquia y CRQ detengan el avance en el cronograma de elección. Estas corporaciones se suman a CVC (Valle del Cauca), entidad que realizaría sus elecciones el mismo día, pero que lleva varios con su cronograma suspendido.

Así mismo, se informó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seguirá acompañando la realización de los procedimientos de elección y atendiendo las denuncias y requerimientos ciudadanos a través del correo eleccionescar@minambiente.gov.co

Mecanismos presentados contra las corporaciones

  • CARDER: El procedimiento quedó suspendido con ocasión de recusación presentada por un candidato a director contra 8 de los 13 miembros del Consejo Directivo de la Corporación. El 23 de octubre vencía el plazo de respuesta de estos ocho consejeros respecto a si aceptaban o no las causales invocadas. En aplicación del artículo 12 de la Ley 1437 del 2012 – CPACA, se procede a dar traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva lo correspondiente. Se está a la espera del pronunciamiento de la entidad.
  • CAS: Se recibieron cuatro escritos de recusación, de los cuales uno afectó a 8 de los 11 miembros del Consejo Directivo, por lo que se afectó el quórum decisorio. En aplicación del artículo 12 de la Ley 1437 del 2012 – CPACA, se procede a dar traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva lo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, la recusación suspende la actuación administrativa del Consejo Directivo y en consecuencia se suspende el proceso de elección del director general hasta que la Procuraduría resuelva.
  • CODECHOCÓ: Se admite acción de tutela instaurada ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, por parte de un ciudadano por presunta vulneración los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la dignidad humana, confianza legítima, transparencia, principios de legalidad y buena fe, entre otras.

El juez concedió medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender provisionalmente la aplicación del Acuerdo 009 del julio 21 de 2023 para proveer el cargo de director general de Codechocó.

  • CORMACARENA: Se admite acción de tutela instaurada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, contra el Consejo Directivo de Cormacarena por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Se decreta medida provisional solicitada por el accionante. Se procede a suspender el proceso de elección, hasta tanto, este Despacho expida pronunciamiento de fondo.

  • CORPOMOJANA: Se admite acción de tutela instaurada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos contra Corpomojana, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, la igualdad, elegir y ser elegido, representación y a la participación de la etnia negra y afrodescendiente.

Se ordena la suspensión del proceso de elección.

  • CORPORINOQUIA: Se admite acción de tutela instaurada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal, en contra de Corporinoquia, con el fin de proteger derechos fundamentales al debido proceso, a ser elegido, a la buena fe y la confianza legítima.

Ordena suspender de manera inmediata y provisionalmente el paso 13 del cronograma establecido, esto es la ‘Elección del director general’.

  • CRQ: Se admite acción de tutela instaurada ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, contra el Consejo Directivo de la CRQ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, el derecho a elegir y ser elegido, y el derecho de acceso a cargos públicos.

Se ordena la suspensión inmediata del Cronograma proceso de elección director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío periodo 2024-2027.

  • CVC: Se admite acción de tutela instaurada ante el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, la igualdad, la participación y la igualdad en el acceso a la Función Pública.

Se ordena la suspensión del procedimiento hasta que se pronuncie fallo de este trámite constitucional.

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