A partir de la segunda semana de abril, un nuevo servicio de información dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, permitirá generar facturas electrónicas en Colombia únicamente con el tipo y número de documento del comprador de bienes o servicios; lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000202 de 2025.
“La implementación de este servicio no solo refleja el compromiso de la entidad con la modernización de la administración tributaria y la optimización de los procesos, sino que, además, responde a la necesidad de eliminar obstáculos que han sido identificados al momento de la expedición de la facturación electrónica, como la solicitud excesiva de información adicional y retrasos innecesarios, barreras que afectan tanto a los responsables de facturar, como a los consumidores”, dijo Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.
Según la autoridad tributaria, este servicio estará disponible para todos los facturadores, incluyendo aquellos que usen el Servicio de Facturación Gratuita de la DIAN, así como quienes hayan desarrollado su propio software de facturación u operen con un proveedor tecnológico.
En este sentido, los facturadores electrónicos con software propio y los proveedores tecnológicos deberán ajustar sus sistemas para integrar el nuevo servicio que permitirá completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador, con solo su número de cédula, generando así la factura electrónica sin necesidad de solicitar datos adicionales.
Por su parte, el Servicio de Facturación Gratuita de la DIAN incorporará de forma inmediata este nuevo servicio de información, a partir de su despliegue.
Esta herramienta, que agilizará los tiempos de generación de las facturas electrónicas, es el resultado del esfuerzo interinstitucional de la DIAN y la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, y su uso está limitado exclusivamente para la generación de facturas, no podrá emplearse para otros propósitos.
Datos del comprador para la facturación electrónica
Cuando, por cualquier circunstancia, el comprador no se encuentre en la base de datos de este servicio, el facturador solo podrá solicitar tres datos:
- Nombre completo o razón social del comprador.
- Tipo y número de identificación.
- Correo electrónico (en caso de que el comprador desee recibir la factura electrónica o el documento equivalente por este medio).
Cabe destacar que, si el comprador no desea proporcionar su correo electrónico, el facturador deberá generar y entregar la representación gráfica de la factura de forma impresa, sin exigir dicho dato personal, tal como lo dispone el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023. De manera adicional, ningún establecimiento podrá solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT.
Nuevas disposiciones para empresas de servicios públicos domiciliarios
Adicionalmente, la Resolución 000202 de 2025 aclara que las empresas prestadoras de servicios públicos solo podrán utilizar el documento equivalente electrónico para ventas relacionadas con el servicio prestado, salvo que el usuario autorice un uso diferente de este documento.
Asimismo, establece que, si una empresa factura en el sitio y enfrenta dificultades técnicas o logísticas para enviar el documento en tiempo real para validación a la entidad, tendrá hasta 48 horas para transmitirlo a la DIAN. Este plazo aplica especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, donde pueden presentarse problemas de conectividad, fallas en la red o dificultades con los equipos utilizados en el campo.
En estos casos, la empresa deberá entregar al consumidor una copia física del documento, asegurándose de cumplir con los requisitos legales.
“La DIAN reitera la invitación a los ciudadanos que continúen contribuyendo al desarrollo del país y a la lucha contra la evasión, exigiendo una factura electrónica por cada compra realizada. Cualquier irregularidad en el proceso de entrega de la factura electrónica puede ser reportada a través de WhatsApp: +57 311 583 0000”, enfatiza la autoridad tributaria.
Cierre en Bogotá de establecimientos
Entre tanto, se informó que, en lo corrido de 2025, la DIAN ha adelantado 21 diligencias de cierre a establecimientos de comercio en la capital colombiana, como resultado de acciones de verificación del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica y/o documento equivalente electrónico.
Ocho de estos cierres se realizaron entre el 25 y el 28 de marzo, siendo el más reciente el de un reconocido establecimiento de comercialización de alimentos, ubicado en un centro comercial del occidente de Bogotá.
“Estas medidas se imponen tras el cumplimiento del debido procedimiento administrativo y tienen como objetivo fortalecer la transparencia y el cumplimiento de las normas tributarias. La administración tributaria continuará llevando a cabo acciones de fiscalización para garantizar que los comercios cumplan con la normativa vigente en materia de facturación electrónica”, puntualizó la DIAN.