Mediante la Resolución 555 del 5 de abril del presente año, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció que el uso de tapabocas será obligatorio para ingresar a instituciones prestadoras de servicios de salud y hogares geriátricos.
El acto deroga la Resolución 1238 de 2022 mediante la cual se adoptaron las medidas que establecieron el uso generalizado del tapabocas y otras medidas de protección aplicadas durante la pandemia del covid-19.
La resolución recomienda el uso del tapabocas para las personas de 60 años en adelante o aquellas con comorbilidades e inmunosupresión, así como las que presentan síntomas respiratorios, más en la línea del autocuidado y la prevención que en el de la restricción.
La iniciativa, cuyo alcance fue divulgado a Migración Colombia, a la Aerocivil y os principales puertos aéreos y marítimos del país, agrega que no se requiere carnet de vacunación, ni resultados de prueba PCR para ingreso al país, así como la supresión del uso del tapabocas en los vuelos para quienes salen de viaje.
De igual manera establece las medidas de autocuidado en el sentido de que corresponde a cada persona propender por el cuidado de sí mismo, evitando el contacto con quienes pudieren estar en situaciones de riesgo para la transmisión del virus covid-19.
Dentro de las consideraciones que sustentan la medida, se indica que la actualización epidemiológica semanal covid-19 de la OMS publicada el 26 de marzo a nivel mundial, en el período comprendido entre el 27 de febrero y el 26 de marzo de 2023, registra una reducción del 27% en el número de nuevos casos y 39% en decesos respectivamente, en comparación con el período anterior, lo que evidencia un descenso sostenido en el número de contagios y defunciones a nivel mundial.
Señala además que tras el comité de emergencia del reglamento sanitario internacional sobre covid-19 de la OMS, que concluyó que el sars-CoV-2 continúa siendo una emergencia de salud pública internacional, no recomienda exigir pruebas de tamizaje ni certificados de vacunación contra covid-19 para los viajeros internacionales, como requisito de entrada o salida.
Por último, la medida considera también la disminución de la presión en los servicios de salud en materia de covid-19 por cuanto se amplió la oferta sanitaria en los territorios, se han incrementado las coberturas de la vacunación, se ha reducido el impacto de la enfermedad en términos de mortalidad y se ha reducido la velocidad de la transmisión, advirtiendo finalmente la importancia de conservar las medidas de autocuidado con el fin de disminuir el riesgo de presentar nuevos picos