Mediante Resolución No. 4168 de 2025, la Superintendente de Industria y Comercio impuso sanciones por más de veintiún mil millones de pesos contra las empresas lecheras Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac por actos de engaño, ya que presentaron como leche entera higienizada (UAT) un producto adicionado con lactosuero.
Al respecto, el órgano de control y vigilancia destaca que, al adicionar lactosueros a la leche entera, indujeron a error a los consumidores, quienes no cuentan con los elementos de juicio necesarios para detectar por su cuenta la presencia de esta sustancia, afectando con ello su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad del producto a adquirir.
Adicionalmente, la Superintendencia impuso sanciones a Gloria, Lactalis y Hacienda San Mateo por infracción de las disposiciones que regulan el sector, al haber obtenido una ventaja competitiva significativa como resultado de la violación de las normas que prohíben la adición de lactosuero a la leche en cualquier etapa de la cadena de producción.
En tal sentido, indica la SIC que, con la adición de lactosueros estas sociedades tuvieron la posibilidad de vender al mismo precio que sus competidores, ampliando con ello su margen de utilidad, o vendiendo el producto a un precio menor, aprovechándose de la venta en volumen, y afectando a los competidores que respetaron las normas.
De igual manera, resalta que, en cuanto los elementos probatorios que soportan la decisión, la Superintendencia encontró que los sancionados adicionaron lactosuero a la leche, con base en los resultados de las pruebas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, obtenidas en el marco de visitas administrativas de inspección realizadas con la Delegatura para la Protección de la Competencia en el año 2020.
Sobre el particular, el órgano de control y vigilancia sostiene que estas pruebas identificaron en la leche distribuida por las empresas sancionadas la presencia de altos niveles de Caseinomacropéptido – CMP –, un criterio que permite analizar y determinar la calidad de la leche y constatar la adición de lactosueros.
Las muestras fueron tomadas de productos identificados con las marcas Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar, comercializados por las sociedades sancionadas.
“A pesar de los argumentos planteados por las empresas, la Superintendencia encontró que las pruebas realizadas por el INVIMA son el fundamento idóneo, pertinente y conducente para identificar el CMP. De esta manera, se concluyó que la presencia de tan altos niveles de ese componente sólo podían ser consecuencia de la adición de lactosuero a la leche cruda”, enfatiza la SIC.
Por otro lado, sumado a las pruebas técnicas realizadas por el INVIMA, la SIC encontró probados dos indicios económicos que daban cuenta de la adición de este elemento:
Primero, la presencia de lactosuero en los inventarios de algunas empresas cuyo uso no fue justificado por las investigadas en productos distintos de la leche.
Segundo, algunas investigadas a pesar de contar con un modelo de negocio parecido a su competidor, se encontró la presencia de costos menores en los insumos, lo que daría cuenta del uso de materia prima (lactosuero) de menor valor que la leche cruda (principal insumo).
Los elementos descritos con anterioridad se configuraron para cada una de las empresas sancionadas de la siguiente manera:
- En el caso de Gloria y Hacienda San Mateo, los resultados de la prueba del INVIMA mostraban una alta presencia de CMP y la presencia de los dos indicios económicos.
- En lo referente de Lactalis los resultados de la prueba del INVIMA daban cuenta de una alta presencia de CMP, y la presencia del segundo indicio económico.
- Para Sabanalac la sanción se sustentó en los resultados de la prueba del INVIMA que demostraban la alta presencia de CMP.
Cabe señalar que, de acuerdo con la SIC, en el caso de Sabanalac, si bien se encontró probada la adición de lactosueros, no se encontraron elementos que dieran cuenta de la obtención de una ventaja competitiva como consecuencia de la infracción, por ende, no se encontró probada la violación de normas.
“Con esta decisión la Superintendencia demuestra su compromiso con la protección de las dinámicas competitivas en el sector lechero y la garantía de los derechos e intereses de los consumidores, procurando que estos reciban bienes de calidad y conformes con las condiciones anunciadas. La decisión se encuentra en proceso de notificación y contra esta procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio”, puntualizó el órgano de control y vigilancia.