La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP acreditó como víctima del conflicto armado al Territorio del Canal del Dique en el Subcaso Montes de María y municipios cercanos, del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública, en asociación con grupos paramilitares, agentes del Estado o terceros civiles.
Al respecto, se destaca que, de acuerdo con la evidencia judicial, los homicidios, desapariciones forzadas, y otros crímenes de guerra cometidos a lo largo del canal, transformaron el territorio y las relaciones de la gente con el mismo. De acuerdo con múltiples testimonios, el canal se convirtió en un cementerio acuático.
Así mismo, la presencia constante de actores armados, con intereses en las rentas lícitas transformó profundamente el territorio y afectó las relaciones de la población con él, impactando su estructura económica y ecológica.
En tal sentido, la JEP señala que, por su posición geográfica, estratégica para el movimiento de personas y mercancías (tanto lícitas como ilícitas), el canal se convirtió en una zona de control, especialmente, para los grupos paramilitares. Su presencia se remonta a los años noventa, cuando, a través de las Convivir, se sentaron las bases del Frente Canal del Dique.
Posteriormente, en 1997, con la expansión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) hacia los Montes de María y su zona de influencia, y más tarde con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la región vivió una intensificación del control paramilitar.
A partir la notificación de este auto, el Territorio del Canal del Dique es considerado por la JEP como víctima acreditada. De esta manera, a través de sus voceros y representantes, podrán aportar pruebas, presentar observaciones a las versiones, participar en la audiencia pública de reconocimiento y en otros actos procesales. Además, podrá ser objeto de medidas restaurativas y garantías de no repetición.
Los daños causados
Con esta decisión, la Sala de Reconocimiento de Verdad responde a la solicitud presentada por la Ruta del Cimarronaje, que agrupa a más de 200 organizaciones sociales del Caribe colombiano. Este proceso colectivo demostró la profunda relación entre el Canal del Dique y los pueblos asentados a su alrededor, una conexión que se manifiesta en sus prácticas vitales, tradicionales, espirituales y de supervivencia.
Igualmente, la interacción ancestral, histórica y cotidiana que une a estos pueblos con el Territorio ha dado lugar a estructuras sociales, económicas y organizativas profundamente enraizadas, que no solo reflejan su identidad cultural, sino que también han sido fundamentales para la resistencia y supervivencia de las comunidades.
Estas estructuras se han consolidado a través del relacionamiento entre las comunidades étnicas, la Naturaleza, el entorno social y las entidades estatales.
Cabe señalar que el Canal del Dique abarca una cuenca de aproximadamente 113 kilómetros que atraviesa tres departamentos: Atlántico, Bolívar y Sucre. Conecta siete municipios del Atlántico (Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Santa Lucía, Sabanalarga, Luruaco y Suan) con 11 municipios del norte de Bolívar (Cartagena, Arjona, Arroyo Hondo, Calamar, Mahates, Marialabaja, San Cristóbal, San Estanislao de Kostka, Santa Rosa de Lima, Soplaviento y Turbana), además de un municipio de Sucre, San Onofre.
De acuerdo con la información recabada en el Subcaso Montes de María, entre las afectaciones documentadas, según la JEP, se evidencian: a) el deterioro físico de las fuentes hídricas, la flora y la fauna; b) el debilitamiento de las relaciones sociales, culturales y de herencia ancestral del Canal del Dique con los pueblos Negros, Afrocolombianos, Palanqueros y Raizales, Indígenas y Campesinos.
Asimismo, la Jurisdicción Especial para la Paz destaca: c) los daños relacionados con la degradación ambiental y el uso indebido de los recursos naturales; d) la transformación forzada del Territorio, incluyendo los cambios en los significados que las comunidades atribuyen a su entorno y su identidad; e) las afectaciones a la espiritualidad, identidad y prácticas culturales de las comunidades locales; y f) las afectaciones específicas identificadas por las mujeres y las poblaciones LGBTIQ+, quienes han sufrido violencias basadas en género, violencia por prejuicio, violencia sexual y reproductiva.
“Estas afectaciones deben interpretarse desde lo que representa el territorio para los pueblos étnicos. En este sentido, el territorio no solo es un espacio físico, terrestre, acuático y subterráneo, sino también el espacio aéreo. Es, además, una extensión del ser, de la corporalidad humana, que se vincula con la dimensión comunitaria de estos colectivos”, advierte el Acto expedido por la JEP.
Igualmente, sostiene que “en la cosmovisión existe una relación directa entre el cuerpo, territorio y espíritu, dado que es espacio físico que se habita lo que permite el relacionamiento y la expresión del alma conectada a los ancestros, ancestras y la divinidad. Por eso al violentar el territorio y la naturaleza —incluyendo el Canal del Dique— se constituye una acción de violencia sobre un sujeto de la comunidad y eso lo hace víctima del conflicto armado”.
Evidencia judicial
Para tomar esta decisión, la sala tuvo en cuenta los aportes de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), que documentaron las múltiples modalidades de violencia ejercidas contra el territorio del Canal del Dique. Además, analizó aspectos históricos, poblacionales, étnicos, políticos, sociales y culturales que caracterizan al Territorio.
Los crímenes ocurridos en la zona de influencia del Canal del Dique también fueron analizados por la JEP en el marco de la medida cautelar ordenada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad en 2021.
Por esa vía, se desarrollaron los lineamientos nacionales para la elaboración de protocolos destinados a la salvaguarda y protección de cuerpos de presuntas víctimas del conflicto en proyectos de infraestructura de transporte en el país.
Además, un protocolo arqueológico forense con enfoque territorial, étnico y de género, diseñado para aplicarse específicamente en el megaproyecto del Canal del Dique.