La JEP llama a Salvatore Mancuso a rendir versión sobre las masacres de La Granja y El Aro

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Fuente: JEP. Mancuso también deberá brindar información sobre la consolidación de las ‘Convivir’ y detallar cómo a través de estos grupos de vigilancia privados se habrían ejecutado graves violaciones de derechos humanos contra integrantes de movimientos sociales.

En el marco del Caso 08, subcaso Antioquia, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública en asocio con paramilitares, agentes del Estado o terceros civiles durante el conflicto armado interno, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP llamó a versión a Salvatore Mancuso Gómez.

En tal sentido, se indicó que, durante la diligencia judicial, la magistratura preguntará al compareciente, entre otros hechos, por el posible relacionamiento que tuvieron con grupos paramilitares algunos miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado y terceros civiles, y cómo ello incidió en las masacres de La Granja, en junio de 1996, y de El Aro, en octubre de 1997, en Ituango (Antioquia).

Cabe destacar que este es el primer llamado a versión que hace la JEP al exjefe paramilitar, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción como sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública fue ratificado en segunda instancia por la Sección de Apelación en marzo de este año.

De igual manera, se informó que Mancuso también deberá brindar información sobre la consolidación de las ‘Convivir’ y detallar cómo a través de estos grupos de vigilancia privados se habrían ejecutado graves violaciones de derechos humanos contra integrantes de movimientos sociales.

Además, la sala trasladará a Mancuso Gómez informes de organizaciones de víctimas, sentencias de Justicia y Paz, así como de la justicia ordinaria, que contienen pruebas y testimonios sobre cómo se habrían dado estos hechos y los ocurridos en La Granja y El Aro.

Sobre el particular, se destacó que los llamados a rendir versión en la JEP hacen parte del proceso dialógico que, fundamentados en el principio de administrar justicia orientada a la acción sin daño, pueden llevarse a cabo en absoluta reserva.

En esta ocasión, la información aportada por Mancuso Gómez constituye un insumo adicional para el proceso de contrastación de la información que la Sala de Reconocimiento debe realizar en la instrucción del Caso 08, y podrá ser llamado para rendir versión en otros subcasos.

Así mismo, el llamado a versión es un mecanismo que permite satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y ofrecer verdad a la sociedad colombiana. Por ello, la JEP comunicará esta decisión a las víctimas acreditadas en este macrocaso con el fin de facilitar su participación en la diligencia y que puedan hacer preguntas al compareciente a través de sus representantes legales.

La fecha definitiva de la diligencia judicial la dará a conocer la Sala de Reconocimiento en las siguientes semanas.

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