La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, es el mecanismo de justicia del Acuerdo Final de Paz. El marco de actuación de la JEP fue establecido en la Constitución Política y las leyes de procedimiento y estatutaria.
De igual manera, el diseño de la Jurisdicción estableció un conjunto de beneficios jurídicos que están sujetos al cumplimiento de un régimen de condiciones que todos los comparecientes deben cumplir; entiéndase fuerza pública, agentes de Estado, terceros y los antiguos miembros de las extintas Farc-EP.
En tal sentido, el propósito principal de esta jurisdicción transicional es el esclarecimiento de la verdad y la garantía de los derechos de las víctimas. La imputación de los crímenes bajo el derecho internacional a los máximos responsables es una obligación constitucional y legal que este tribunal está desarrollando y seguirá cumpliendo con el mayor rigor y transparencia.
Por ello, enfatiza la JEP, “aquellos comparecientes que se aparten de las decisiones de la JEP e incumplan de manera grave sus compromisos están sujetos a la pérdida de los beneficios y a la reactivación de las investigaciones, los procedimientos y las sanciones penales impuestas por la justicia ordinaria”.
Así mismo, la Jurisdicción reitera a los firmantes de paz que se sometieron ante este tribunal, que no les corresponde emitir órdenes ni orientaciones acerca de la manera como la magistratura debe cumplir con su mandato constitucional.
Los ciudadanos, los firmantes y todos los intervinientes ante la JEP cuentan con los mecanismos procesales pertinentes para discutir las decisiones de la magistratura.
“Hacemos un llamado a la sociedad, a las víctimas, a los organismos internacionales, a los organismos de control, las altas cortes, la Fiscalía General de la Nación y al Gobierno nacional para rodear el Acuerdo Final de Paz y velar por el respeto y autonomía de la JEP”, puntualizó la Jurisdicción Especial para la Paz.