JEP rechaza a Sor Teresa Gómez y Jorge Visbal Martelo

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Fuente: JEP. Los informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y otras entidades, descartan de manera categórica la hipótesis inicial, esto es la presencia de los 20.000 cuerpos en ese lugar, en los 47 hangares inspeccionados, del Aeropuerto Internacional El Dorado.

En vista de que no realizaron aportes exhaustivos, inéditos y representativos a la verdad sobre sus vínculos con estructuras paramilitares, la JEP rechazó las solicitudes de sometimiento de Sor Teresa Gómez Álvarez, en calidad de tercero civil, y de Jorge Aníbal Visbal Martelo, como agente del Estado no integrante de la fuerza pública y tercero civil.

En tal sentido, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que Sor Teresa integró orgánicamente el grupo paramilitar dirigido por la Casa Castaño, como miembro no armado de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, mas no como tercero colaborador.

Por ello, esta condición excluye a Gómez Álvarez de la competencia de la JEP, que se reserva a excombatientes de las Farc-EP, miembros de la fuerza pública y terceros civiles. La sala también tomó esto en consideración para su rechazo y le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Además de esto, las magistradas y magistrados integrantes de la Subsala Especial B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, encontraron que los relatos verbales y escritos de Gómez Álvarez evidenciaron una falta de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, pues hizo manifestaciones revictimizantes y justificaciones de sus acciones, a pesar de contar con condenas penales vigentes.

Cabe señalar que Gómez Álvarez fungió como administradora y testaferro de la estructura paramilitar, a través de la cual realizó despojos de tierras en la región de Urabá, a cuyas víctimas desplazadas por paramilitares les compraba predios por menor precio, a nombre propio y de Funpazcor, una fundación creada por los hermanos Castaño Gil. Estos predios despojados eran luego traspasados y legalizados a través del Fondo Ganadero de Córdoba.

En lo que respecta a Visbal Martelo, quien fue senador y presidente de la Federación Nacional de Ganaderos, Fedegan, la sala consideró que su nivel de participación e incidencia en asuntos relacionados con el conflicto armado en zonas ganaderas del país, por sus roles desempeñados durante un tiempo considerable, no se compadecen con su escaso aporte a la verdad.

Sobre el particular, se indicó que la magistratura esperaba obtener, a través de los testimonios de Visbal Martelo, mayor información sobre crímenes cometidos en Córdoba por grupos armados ilegales y otros graves hechos de repercusión regional y nacional.

Según la resolución, los aportes de Visbal Martelo no fueron más allá de lo conocido por la justicia ordinaria. Contrario a esto, se develó su intención de desarrollar una estrategia defensiva para controvertir las pruebas suministradas por la justicia ordinaria.

En este sentido, la JEP ordenó remitir las copias de su expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se reactive allí la actuación por el delito de concierto para delinquir agravado, por el cual había sido condenado en primera y segunda instancia en calidad de autor, y que estaba suspendida mientras se definía su situación ante la JEP.

La Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aclaró que ante ambas decisiones proceden recursos de reposición y apelación.

Homicidio Jesús María Valle

De otro lado, la JEP aceptó el sometimiento condicionado de Jaime Alberto y Francisco Antonio Angulo Osorio, quienes pidieron comparecer ante la Jurisdicción como terceros civiles para aportar verdad frente a la actuación de los grupos paramilitares en el conflicto armado.

De acuerdo con los hechos, con la entrada de los hermanos Angulo Osorio se espera esclarecer, entre otros, los hechos relacionados con las masacres de La Granja y El Aro, y el homicidio de Jesús María Valle.

De igual manera, la decisión adoptada por la Sala de Definición de Situaciones de la JEP determinó no concederles el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por lo cual continuarán recluidos en sus sitios de reclusión.

Así mismo, la sala también ordenó suspender de manera inmediata de las actuaciones de la justicia ordinaria sobre los señores Angulo, a excepción de la condena que sobre ellos pesa por el delito de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

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