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JEP ratificó imputación por esclavitud y secuestros al exsecretariado de las Farc-EP

El Tribunal para la Paz de la JEP avanza en el juicio contra el antiguo secretariado de las Farc-EP por haber cometido crímenes de guerra, de toma de rehenes, y de lesa humanidad. También, de graves privaciones de la libertad, tortura y otros actos inhumanos, violencia sexual, desplazamiento forzado y esclavitud, entre otros.

Cabe destacar que la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad llegó a esta etapa procesal, luego de realizar la evaluación de la correspondencia referida en el artículo 29 de la Ley 1922 de 2018 dentro del Caso 01 denominado: “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”.

En tal sentido, la Sección determinó la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones jurídicas realizadas, los responsables y las propuestas de sanción, luego de haber analizado las contribuciones a la verdad, la aceptación de responsabilidad y las propuestas restaurativas.

“El Tribunal para la Paz adoptó esta decisión con aplicación de las diferentes fuentes de derecho que se imponen a esta jurisdicción, facultad que se conoce como calificación jurídica propia, armonizando de manera adecuada el Derecho Penal Nacional y el Derecho Penal Internacional. De esta manera garantizó y respetó los principios de legalidad y favorabilidad”, sostuvo la JEP.

La esclavitud como crimen de lesa humanidad

De igual manera, la Sección concluyó en su análisis de correspondencia que quienes integraron el exsecretariado de las Farc-EP “son responsables por mando de las conductas constitutivas del crimen de lesa humanidad de esclavitud derivadas de la política general de secuestros que adelantó la organización, pues ellos tuvieron conocimiento de que los trabajos forzados impuestos fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático”.

Al respecto, la Jurisdicción explicó que, en el marco de su estrategia de secuestro, se cumplieron tres elementos contextuales que, a la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma, configuran un crimen de lesa humanidad tales como: que se trató de (i) un ataque dirigido contra la población civil; (ii) que dicho ataque fue generalizado o sistemático; y (iii) que el ataque fue cometido de conformidad con o en cumplimiento de una política de un Estado o de una organización.

Según la JEP, también se sustenta en que los trabajos forzados impuestos por los miembros de las antiguas Farc-EP se caracterizaron por la imposibilidad de las víctimas de cambiar su condición por la coerción, el temor, las amenazas y las restricciones físicas a su libertad individual que anularon su personalidad jurídica como individuos.

Tras analizar la correspondencia, la Sección de Reconocimiento ratificó que en esos casos las víctimas fueron forzadas a realizar trabajos en contra de su voluntad ya sea como castigo, control territorial o para favorecer a la organización.

Además, detalla la Sección, que los hechos ilustrativos de los trabajos forzados impuestos a las víctimas no fueron consentidos y se caracterizaron por el control y abuso como medio para el desarrollo de los trabajos, las amenazas de muerte o peligro para la integridad en el caso de no realizar los trabajos e, incluso, como consecuencia de la falta de capacidad de pago de las víctimas.

Los daños a las víctimas

Tras decretar la correspondencia, la Sección encontró que la antigua guerrilla de las Farc-EP adoptó unas políticas de privación de la libertad cuyos propósitos eran: financiación; forzar el canje por guerrilleros presos; y controlar territorios y poblaciones, las cuales derivaron en profundas afectaciones a la sociedad colombiana, pero, particularmente, a niñas, niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y otras personas vulnerables.

Las víctimas directas e indirectas de los referidos patrones criminales documentados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad padecieron menoscabo de sus derechos en una dimensión material e inmaterial.

De acuerdo con la Sección, esto quiere decir que hubo pérdida de bienes y proyectos de vida, así como de relaciones humanas. Además, las víctimas sufrieron serias consecuencias a su integridad física, psicológica, psíquica y moral, como consecuencia de los malos tratos y de los crímenes concurrentes sufridos durante el secuestro. También padecieron de la estigmatización durante y después de su privación de la libertad, en asociación al secuestro como una forma de castigo.

La correspondencia

Durante el análisis de correspondencia, un paso más en el proceso judicial que imparte la Jurisdicción, la Sección de Reconocimiento ejerció un control de legalidad (formal- material) a lo expresado y dispuesto por la Sala de Reconocimiento en la Resolución de Conclusiones No. 2 de la JEP.

En tal virtud, se trató de un examen de la suficiencia probatoria sobre los patrones de macrocriminalidad, al tiempo que el juez transicional veló porque la secuencia lógica, progresiva y conceptual sobre los hechos, las conductas reconocidas, la calificación jurídica, los máximos responsables y las propuestas de sanción giraran sobre un mismo eje conceptual y en un marco de legalidad que le pueda permitir al Tribunal arribar a una sentencia congruente conforme a sus competencias.

Es decir, todo ese análisis le permitirá al Tribunal para la Paz llegar a esta etapa procesal con una sentencia congruente. “La presente decisión representa un paso significativo para la búsqueda de justicia que han reclamado las víctimas, sus familias y la sociedad, además de contribuir a la construcción del camino para la reparación y la restauración, señala la Sección.

En cuanto a la reparación, el Alto Tribunal consideró que esta debe realizarse de forma colectiva con el fin de hacer viable los mecanismos de reparación que garanticen la restauración del tejido social.

De igual manera, pese a reconocer que la Sala adelantó valiosos esfuerzos en procurar una identificación de las afectaciones principales de las víctimas acreditadas en el Caso 01, consideró que es necesario ampliar y detallar las afectaciones colectivas y complementar la actuación surtida por la Sala, cuestión que será asumida por el Tribunal con el fin de garantizar el componente restaurador de las sanciones propias, en todo caso, antes de proferir la sentencia de mérito que ponga fin al Caso 01.

Los comparecientes

Rodrigo Londoño Echeverri, conocido durante el conflicto armado como Timochenko: Fue el último comandante en jefe de las Farc-EP, desde la muerte de ‘Alfonso Cano’ en 2011, hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016. Su periodo de comandancia se caracterizó por las negociaciones de paz realizadas con el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2018).

Durante toda su trayectoria en las Farc-EP su responsabilidad más prominente fue de coordinador, es decir de representante del secretariado y máximo jefe del Bloque Magdalena Medio y miembro del Secretariado de las Farc-EP desde la década de los ochenta del siglo pasado.

La Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente.

Pastor Lisandro Alape Lascarro, conocido durante el conflicto armado como Pastor Alape: Fue comandante del Bloque Magdalena Medio de las Farc-EP desde su creación en 1993, hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016.

La Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.

Milton de Jesús Toncel Redondo, conocido durante el conflicto armado como Joaquín Gómez: Fue comandante del Bloque Sur de las Farc-EP desde 1993, al asumir ese rol desde la formación de esa estructura en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera, hasta su reincorporación a la vida civil. Fue miembro del Secretariado desde 2008 y del Estado Mayor Central desde 2005.

La Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.

Jaime Alberto Parra Rodríguez, conocido durante el conflicto armado como Mauricio Jaramillo o el Médico: Fue el último comandante del Bloque Oriental de las Farc-EP desde 2010 hasta 2016. Desde 1993 era miembro del Estado Mayor del Bloque Oriental, y de 2003 a 2006 fue el segundo comandante del Bloque Oriental por debajo de ‘El Mono Jojoy’.

La Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.

Julián Gallo Cubillos, conocido durante el conflicto armado como Carlos Antonio Losada: Desde 1984 y hasta 2007 tuvo como responsabilidad la organización clandestina de las redes urbanas de las antiguas Farc-EP en Bogotá, donde residió hasta el año 2000, cuando se trasladó a San Vicente del Caguán. Desde entonces y hasta 2007, según su propia versión, continuó desde zona rural de Cundinamarca y Meta bordeando el páramo de Sumapaz.

La Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente.

Pablo Catatumbo Torres Victoria, conocido durante el conflicto armado como Pablo Catatumbo: Fue comandante de la Columna Móvil Alirio Torres y miembro del Estado Mayor del Bloque Móvil ‘Arturo Ruiz’ desde 1997. Su trayectoria se desarrolló principalmente en el Occidente del país. Fue designado como titular del Estado Mayor Central de las Farc-EP en 2000 y en 2002 como comandante de la Columna Móvil Arturo Ruiz.

La Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.

Rodrigo Granda Escobar conocido durante el conflicto armado como Ricardo Téllez: Fue designado integrante del Estado Mayor Central en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera en 1993. En 2004 fue nombrado en el Estado Mayor del Bloque Caribe. En 2011 fue nombrado suplente del secretariado.

La Sala de Reconocimiento le imputó, y el compareciente reconoció, responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes y de lesa humanidad de privaciones de la libertad por haber participado con otros comandantes en la adopción de la política de privar de la libertad a civiles, con el fin de cobrar dinero por su libertad.

Lo que viene, la sanción

La JEP abrió el caso 01 el 4 de julio de 2018 y en su proceso investigativo ha logrado identificar a 21.396 víctimas de secuestro. El 26 de enero de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP imputó al antiguo secretariado de las Farc-EP por el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes, entre otros. A partir de allí, el macrocaso pasó a llamarse: “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.”

En junio de 2022, en la audiencia de reconocimiento realizada en Bogotá por siete integrantes del secretariado de las extintas Farc-EP, asumieron de manera individual y colectiva su responsabilidad como coautores de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y homicidios, así como la responsabilidad de mando de cada uno, según su trayectoria de mando ante las víctimas, la Jurisdicción y el país.

El 24 de noviembre de 2022, la Sala de Reconocimiento expidió la Resolución de Conclusiones sobre el Caso 01. Dos meses después, en enero de 2023, el Tribunal para la paz asumió competencia para conocer e iniciar la fase de juicio de la JEP.

Ahora, luego de que la Sección de Reconocimiento hubiese determinado la correspondencia respecto de los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones jurídicas realizadas, los responsables, las propuestas de sanción, y de haber analizado las contribuciones a la verdad y la reparación, el Tribunal para la Paz ordenará una audiencia de verificación.

En esta audiencia participarán las víctimas acreditadas del Caso 01, los comparecientes y el Ministerio Público. Será un espacio judicial para que la Sección verifique que se cumplen la contribución a la verdad y la forma de reparación, en el marco del Sistema Integral para la Paz.

En tal sentido, se indicó que, con base a esto, se determinará la duración de la sanción propia que la conforma el componente de restricción de derechos, libertades y el restaurativo. Estas oscilarán entre los 5 y 8 años y serán verificadas y monitoreadas por la Sección con la participación de Naciones Unidas.

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