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JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a exFarc – EP del Cauca y Valle del Cauca

La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 12 antiguos miembros de siete estructuras de las extintas Farc-EP dentro del Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, el cual tiene el mayor número de víctimas acreditadas ante la JEP, con más de 200.000 personas y 138 organizaciones.

Al respecto, se indicó que se trata de exintegrantes del Comando Conjunto de Occidente (también conocido como Bloque Occidental desde 2012), al Bloque Móvil Arturo Ruiz, al Frente 6º, a la Columna Móvil Miller Perdomo, y a las Compañías Móviles Alonso Cortés, Ambrosio González y Simón Rodríguez.

De igual manera, la JEP resalta que los imputados fueron llamados a reconocer responsabilidad por 14 crímenes identificados en más de 5.000 hechos violentos investigados en Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla, Guachené, Villa Rica y Puerto Tejada, en el norte del Cauca; así como en Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria, en el sur del Valle del Cauca.

En tal sentido, la JEP los encontró responsables de los crímenes de lesa humanidad, como son: asesinato, traslado forzoso de población, persecución y otros actos inhumanos y los crímenes de guerra de homicidio, ejecuciones sin previo juicio, desplazamiento forzado y utilización. También, reclutamiento o alistamiento de niños y niñas; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal; atentados contra la vida y la integridad corporal; por dirigir ataques contra la población civil a través de las llamadas “tomas guerrilleras”.

Igualmente, los crímenes de guerra de destrucción del medio ambiente y de destrucción de bienes culturales y de lugares de culto.

Proceso dialógico

Sobre el particular, se destaca que la sala llegó a esta decisión luego de una contrastación judicial que incluyó, entre otros, el análisis de 20 informes de organizaciones de víctimas, 7 versiones colectivas, 50 versiones individuales y los informes de la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como decisiones de la Corte Constitucional.

Asimismo, analizó 130 observaciones de víctimas y de la Procuraduría General de la Nación a lo dicho por los comparecientes ante la JEP. Como parte de la investigación, se incluyeron versiones interjurisdiccionales con la Jurisdicción Especial Indígena y la Justicia Propia Afrocolombiana. En estas audiencias, 31 comparecientes con pertenencia étnica fueron escuchados.

De igual manera, en el marco del Caso 05, se ha desarrollado una ruta dialógica presencial en Territorios indígenas, afrocolombianos y campesinos para garantizar la participación de víctimas y comparecientes. Además, se ha verificado la persistente situación de inseguridad en la zona priorizada.

Estas acciones son clave para superar las discriminaciones y negaciones históricas que han afectado a estos colectivos desde la colonia hasta la actualidad. Para el esclarecimiento de los hechos mencionados en esta investigación la Sala de Reconocimiento llevó a cabo versiones voluntarias colectivas y de construcción dialógica de la verdad.

En tal sentido, se indicó que éstas fueron desarrolladas con el apoyo de los comparecientes y sus equipos de defensa, en las cuales participaron activamente los miembros de las comandancias de las estructuras de las antiguas Farc – EP.

En cada una de estas diligencias los firmantes entregaron a la JEP y a las víctimas documentos de aporte temprano a la verdad y realizaron actos restaurativos en los que reconocieron afectaciones causadas frente a delegados de las víctimas indígenas, afrocolombianas y campesinas.

Comparecientes a los cuales se les atribuyó responsabilidad

  1. Pablo Catatumbo Torres Victoria: Fue miembro del Secretariado de las extintas Farc–EP. Integró el Estado Mayor del Bloque Móvil desde 1998 y a partir de 2012 comandó el Bloque Occidental.
  2. ‘Francisco González’ o ‘Pachochino’: Desde 1993 hasta 2011 fue coordinador del Comando Conjunto de Occidente. Desde el año 2012 asumió como jefe de inteligencia y miembro del Estado Mayor de comando, que desde ese año se conocería como Bloque Occidental. Asimismo, fue comandante de la Compañía Simón Rodríguez.
  3. ‘Matías Aldecoa’: Fue fundador de la Compañía Ambrosio González y su primer comandante hasta el 2014.
  4. ‘Miguel Ángel Pascuas’: También conocido como el ‘Sargento Pascuas’, fue fundador y máximo comandante del Frente 6º.
  5. ‘Calixto’: Fue miembro de la comandancia del Frente 6º entre 2008 a 2016 y su máximo comandante desde 2013.
  6. ‘Carlos Antonio’: Fue miembro de la comandancia del Frente 6º y su segundo comandante desde 2013.
  7. ‘Alirio’: También conocido como ‘Meneito’. Fue miembro de la comandancia del Frente 6º y su tercer comandante desde 2013.
  8. ‘William’, conocido también como ‘El Paisa’: Fue miembro de la comandancia de la compañía móvil Alonso Cortés desde 1994 y su principal comandante desde 2009.
  9. ‘Vladimir’: Fue miembro de la comandancia de la compañía móvil Alonso Cortés desde 1999 y su segundo comandante desde 2009.
  10. ‘Juvenal’: Fue el principal comandante de la Columna Móvil Miller Perdomo hasta 2015, salvo unos meses en 2003.
  11. ‘Pacho Quinto’: Fue el segundo comandante la Columna Móvil Miller Perdomo desde 2003 y su máximo comandante en 2015.
  12. ‘Mama Juana’: Fue miembro de la comandancia de la Columna Móvil Miller Perdomo y el segundo comandante de la estructura especial creada por las Farc–EP para operar en El Naya.

Los nombres con los que los comparecientes se registraron al hacer su tránsito a la vida civil se mantienen en reserva por razones de seguridad en la región.

Patrones macro-criminales identificados y su calificación jurídica

La Sala de Reconocimiento identificó nueve patrones macrocriminales bajo los cuales operaron las estructuras de las Farc-EP en la región, los cuales afectaron especialmente a la población civil, a los territorios ancestrales y colectivos, así como a la naturaleza.

1) Tomas guerrilleras o ataques a los municipios: Las Farc-EP realizaron múltiples tomas en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Aunque en muchas ocasiones fueron dirigidas contra la fuerza pública, terminaron ocasionando muertes, lesiones y afectaciones psicológicas a civiles y daños a bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como escuelas y hospitales.

Estas operaciones se concentraron en los municipios de Toribío, Caldono, Caloto, Corinto, Jambaló, Miranda, Pradera y Florida. La mayor afectación para la población civil se generó con el lanzamiento indiscriminado de artefactos explosivos improvisados denominados ‘tatucos’ a las cabeceras municipales.

El auto recoge las múltiples tomas de Toribío, el municipio más golpeado por esta práctica con 65 ataques. Entre los casos que ilustran estos hechos está el ataque del 14 de abril de 2005, liderado por el Frente 6º y la Columna Móvil Jacobo Arenas. Otro de los ataques a ese municipio por el que los comparecientes están respondiendo ante la JEP es la ‘Chiva- Bomba’ del 9 de julio de 2009.

2) Asesinatos y desapariciones forzadas de indígenas, afrocolombianos, campesinos y otras personas protegidas por el DIH: La Sala de Reconocimiento encontró la existencia de un patrón de asesinato de personas de la población civil señaladas de ser informantes, colaboradores, o enemigos de esa organización.

En las versiones realizadas por la JEP, de la mano de la Jurisdicción Indígena, a finales de abril de 2022, los comparecientes aceptaron varios asesinatos de líderes de las comunidades.

En la investigación la sala encontró, además, “especialmente grave el homicidio de médicos tradicionales indígenas o afrodescendientes”.

3) Traslado forzoso de indígenas, afrocolombianos, campesinos y otros civiles sin pertenencia étnica o campesina: El Caso 05 encontró la existencia de un patrón de desplazamiento forzoso por órdenes a la población civil de abandonar el territorio y otros actos coercitivos.

La sala destacó, por ejemplo, la grave situación del Pueblo Nasa y de la población afrocolombiana, quienes han visto el abandono de sus sitios sagrados y la ocupación y destrucción de su Territorio por actores armados.

El número de desplazados por el conflicto en la zona fue tan elevado que en Cali se creó el “Cabildo Indígena Nasa Santiago de Cali”, que actualmente tiene 4.555 víctimas acreditadas en el Caso 05 de la JEP.

Esta comunidad que ha ido perdiendo su lengua nativa Nasa yuwe y su vestimenta tradicional, además sufre de pobreza, inseguridad alimentaria, restricciones a la movilidad, aumento de la mortalidad infantil, altas tasas de enfermedades prevenibles, desintegración étnica y cultural, invisibilidad, riesgo de aculturación y zozobra.

4) Persecución de indígenas, afrodescendientes y campesinos: La Sala de Reconocimiento documentó que la extinta guerrilla, en su busca del control territorial y su plan de llegar al poder por la vía armada, desconocieron de manera sistemática derechos de la población indígena, afrocolombiana y campesina del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca especialmente en cuatro aspectos: 1) Afectaciones a la autonomía, a la cultura y al gobierno propio. 2) Vulneración a la educación y adoctrinamiento de la población civil. 3) Generación de una “justicia” paralela y afectaciones a las justicias propias. 4) Afectaciones a la economía que produjeron un profundo deterioro de las condiciones de vida de la población de la zona.

5) Utilización, reclutamiento o alistamiento de niñas y niños de las comunidades de la región: En sus versiones ante la JEP, los comparecientes reconocieron el ingreso de niños y niñas menores de 14 años y adolescentes entre 14 y 18 años a sus filas para fortalecer su ejército y de esta manera llegar al poder por la vía armada.

Esta conducta se presentó muy especialmente desde finales de los años noventa y luego tuvo un aumento significativo desde 2011 hasta 2014. La mayoría de los reclutados en la zona eran indígenas o afrocolombianos, lo cual implicaba la exposición a perder sus costumbres para adquirir otras totalmente distintas.

6) Uso de minas antipersonal: Los comparecientes reconocieron la utilización de minas antipersonal para atacar a la fuerza pública e impedir su avance hacia los campamentos guerrilleros.

En ese ejercicio, afectaron profundamente a las comunidades: 1) Los niños no pudieron regresar al colegio. 2) Se perjudicó la producción agrícola, pues las cosechas se perdieron. 3) Los médicos tradicionales no podían atender a la población y 4) Los transportadores no querían trabajar en la zona, así que las comunidades se quedaron sin transporte y suministro de bienes.

Además, los comparecientes reconocieron la utilización de minas antipersonal en los Territorios indígenas de los Resguardos de Hondura, Chimborazo en Morales, San Antonio en Caldono, resguardo de pueblo nuevo Caldono, La Aguada de Caldono, San Lorenzo de Caldono, Resguardos de Toribío, Tacueyó y San Francisco y la Comunidad de El Líbano en Pradera, Nasa Kwet Wala en Pradera.

Asimismo, en los Territorios afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Negritudes del norte del Cauca y el sur de Valle del Cauca, especialmente Yarumito y Santafro de Caloto y los Territorios campesinos de Pradera.

7) Ejecuciones sin todas las garantías judiciales: Esta imputación destaca que en la zona priorizada del Caso 05, las Farc–EP realizaron numerosos consejos de guerra y “ajusticiamientos” con el fin de controlar social y territorialmente la zona. A través de este mecanismo ejercieron poder sobre sus propias tropas y se sancionó a quienes se atribuía un comportamiento contrario a sus reglamentos.

Pero en ese proceso, según pudo establecer la JEP en la investigación, las estructuras de la extinta guerrilla infringieron las normas del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra.

8) Confinamiento de las comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y otros civiles sin pertenencia étnica o campesina: Frente a este patrón, la sala documentó que se produjo confinamiento de las comunidades indígenas y afrodescendientes de la región.

Su movilidad fue restringida por la confrontación entre grupos armados, pero también por la imposición de horarios, la prohibición del tránsito por algunos lugares como los ríos e incluso por el temor de pisar minas antipersonal.

La sala destaca la afectación que sufrieron las comunidades que no podían acudir a sus lugares sagrados y de culto. Por este motivo también sufrieron la escasez de alimentos y otros bienes que no podían conseguir por el confinamiento.

9) Afectaciones a la Naturaleza y a los Territorios: La Sala documentó cómo se afectó de manera extendida y duradera la Naturaleza en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Mediante la instalación de minas, la realización de ataques con explosivos, el apoyo a los cultivos ilícitos y la minería ilegal, las Farc-EP afectaron especialmente los páramos que se ubican en la región.

En este auto se reconoció por primera vez que los crímenes contra la Naturaleza también constituyen otros actos inhumanos teniendo en cuenta la inescindible relación entre las comunidades étnicas y la madre tierra en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

Afectaciones especiales

De acuerdo con la JEP, el conflicto armado causó múltiples afectaciones a los pueblos étnicos como la ocupación de lugares sagrados, las amenazas y asesinatos de líderes, especialmente médicos tradicionales, el desplazamiento, el confinamiento, el uso de minas antipersona, el despojo de tierras, y la afectación de los territorios, el movimiento indígena, la Naturaleza y la cultura. Además, generó marginalidad, exclusión, estigmatización y pobreza en la población.

La investigación arrojó que la violencia contra los pueblos étnicos no es nueva, sino que hace parte de un continuum de violencias que comenzó con el ingreso de los conquistadores europeos, pero no culminó con la independencia, sino que se extendió durante las guerras civiles y en el conflicto armado.

En el Caso 05 se han acreditado 45 resguardos y cabildos del Pueblo Nasa, quienes han informado que los patrones mencionados causaron graves desarmonías en los Territorios, generando afectaciones, daños y problemas espirituales, físicos, culturales, individuales y colectivos en la vida comunitaria que son reconocidos por las autoridades ancestrales como el ptaz o “sucio”.

Se documentaron rupturas en el vínculo con la madre tierra (Uma Kiwes Phtxunxi Wêe) porque muchas tierras aprovechables para el sustento familiar quedaron sin poderse trabajar; no fue posible realizar los trabajos espirituales de protección; los animales de caza se escondieron; se perdieron semillas nativas; los ciclos de roza, siembra y cosecha se vieron interrumpidos y no se pudo realizar un trabajo armónico sobre la tierra.

Asimismo, daños causados por el reclutamiento como abandono y descomposición familiar que generaron una ruptura con el Territorio y el plan de vida de las comunidades.

A nivel colectivo, la JEP documentó impactos significativos en las organizaciones, tales como la pérdida de autoridades ancestrales, que ha socavado el liderazgo y dejó a las comunidades huérfanas, afectándose la cultura y el pensamiento.

También se han registrado ataques contra la justicia propia, que derivaron en estructuras organizativas fragmentadas y en la desestabilización del ejercicio de la autoridad. Además, se ha observado una afectación directa a los sabedores ancestrales, debilitando el conocimiento y la transmisión de su cosmovisión dentro de las comunidades.

Por otro lado, se han acreditado 88 consejos comunitarios del Pueblo Afrodescendiente, junto con diversas organizaciones como ACONC, ASOM, Afroamérica XXI y ASOESPERANZA.

Durante el proceso judicial relataron las pérdidas individuales de miembros de la comunidad que dejaron profundas cicatrices en la vida social, cultural, económica y emocional de sus pueblos; la progresiva desaparición de ritos religiosos y fúnebres, limitando prácticas culturales y ceremonias religiosas, poniendo en riesgo los valores ancestrales relacionados con la tierra y el buen vivir cotidiano.

Además, el desplazamiento masivo de la comunidad; la afectación a la economía básica y la soberanía alimentaria de las comunidades locales; y el impacto en los planes de vida de los menores reclutados y sus familias.

Por su parte, para los campesinos, la tierra no solo es su lugar de vida y medio de subsistencia, sino también un elemento esencial de su cultura. Por ello, conductas como el desplazamiento, la utilización de minas antipersonal, el reclutamiento y los daños a la Naturaleza les generaron un impacto especialmente profundo.

En el Caso 05, se evidenciaron daños específicos causados como la afectación de los liderazgos y los procesos comunitarios, el uso de minas antipersonal que dañan la tierra e impiden la movilidad en numerosas zonas, el reclutamiento y la afectación de los planes de vida de niños y niñas, la estigmatización, y la afectación de su vida cotidiana al residir en territorios donde son frecuentes los enfrentamientos.

En el plano comunitario, una de las mayores afectaciones del conflicto fue la calificación de la región como “zona roja”, lo que la condenó a la pobreza al dificultar las actividades económicas lícitas. Esta estigmatización persiguió a sus habitantes incluso fuera del territorio, pues en otras ciudades eran señalados por supuestos vínculos con grupos armados.

Sin embargo, la resistencia y resiliencia de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos han permitido su subsistencia frente a un conflicto que ha impactado muchos aspectos de su existencia.

Finalmente, la magistratura documentó daños especiales y desproporcionados contra las mujeres y la población con orientación sexual diversa por los 9 patrones contemplados en este auto:

Primero, las condiciones de vulnerabilidad social preexistentes de estas comunidades frente a la sociedad y el Estado se exacerbaban por el conflicto, ampliando significativamente las brechas de género.

Segundo, los roles políticos, sociales y familiares que desempeñan las mujeres y los miembros de la comunidad LGBTI en sus territorios les confieren posiciones de liderazgo especial, intensificando los impactos cuando sus comunidades se ven afectadas.

En muchos casos, ambas poblaciones se vieron obligadas a abandonar sus territorios para buscar empleo en sectores donde no estaban familiarizadas, enfrentando frecuentemente maltratos que no experimentaban en sus lugares de origen.

Avances en el proceso restaurativo

En el Caso 05 se está realizando un proceso restaurativo en articulación con otras entidades públicas y los equipos de apoderados de víctimas y comparecientes para lograr la reconstrucción de los tejidos sociales afectados por las Farc – EP:

  1. Con el apoyo del Ministerio de Justicia se está llevando a cabo un proceso para la restauración de las Justicias Propias Indígenas y Afrocolombianas en el cual han participado activamente representantes de las víctimas y de los comparecientes.
  2. A través de una ruta de articulación con la Unidad para las Víctimas se está llevando a cabo acciones para lograr la reparación de las personas y colectivos afectados por el conflicto armado en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
  3. Se está trabajando en iniciativas con el apoyo de la Unidad de Restitución de Tierras, el Ministerio de Salud y la Procuraduría General de la Nación para la estructuración de proyectos en materia de tierras, salud y educación.
  4. Frente a la reconciliación y restauración de la Naturaleza, este macrocaso en articulación con víctimas, comparecientes y demás intervinientes especiales, han desarrollado distintos actos restaurativos para la sanación del territorio como el llevado a cabo en el Río Cauca. Durante la COP16, en el corregimiento de Juanchito a las orillas del Río Cauca se llevó a cabo un acto restaurativo en octubre de 2024.

¿Qué sigue en el proceso judicial?

Una vez notificada esta decisión, los antiguos miembros de las Farc–EP tienen 30 días hábiles, contados después de la notificación con pertinencia étnica de este auto, para reconocer los hechos y conductas o rechazar las imputaciones hechas.

Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público también podrán presentar observaciones frente al auto.

Si los comparecientes reconocen su responsabilidad y hay aportes a la verdad, la JEP convocará a una Audiencia de Reconocimiento de Verdad. Tras esta diligencia, la sala emitirá una Resolución de Conclusiones, con la cual los procesos serán trasladados a la Sección de Reconocimiento de Verdad. Allí se terminará de definir la situación jurídica de los máximos responsables que aceptaron responsabilidad en crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Antes de establecer los trabajos, obras y actividades que deberán cumplir como parte de su sanción, esta instancia de la JEP verifica que la sentencia garantice los derechos de las víctimas, ofrezca seguridad jurídica a los comparecientes y cumpla con los estándares internacionales.

En caso de que los comparecientes niegan su responsabilidad, sus casos serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

 

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