La Sala de Reconocimiento imputó como máximos responsables a seis exintegrantes del último Secretariado de la extinta guerrilla de las Farc-EP. por el reclutamiento y la utilización de niños y niñas, así como por otros crímenes de guerra cometidos en su contra en el contexto de la vida intrafilas, incluidos malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio.
Al respecto, la JEP informó que los imputados y llamados a reconocer responsabilidad son Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape y Julián Gallo Cubillos.
Al respecto, la magistratura determinó que cada uno de estos comparecientes, con sus acciones y omisiones durante su vida activa en la guerrilla, son responsables de cinco patrones macrocriminales determinados.
En el caso de Rodrigo Granda, la Sala encontró que no participó en la definición ni en la implementación de políticas nacionales sobre la incorporación de personal ni en la regulación de la vida intrafilas, el compareciente fue suplente del Secretariado, no miembro permanente.
Las fuentes contrastadas por la Sala
Las principales fuentes contrastadas para llegar a estas conclusiones fueron: 77 informes presentados por organizaciones de víctimas, 8 informes presentados por entidades del Estado; 951 acreditaciones de sobrevivientes de reclutamiento y de familiares de niños y niñas en condición de desaparecidos. Se reconstruyó la historia de reclutamiento de 805 niños (56%) y niñas (44%).
Igualmente, la Sala acreditó de manera colectiva a los pueblos étnicos Koreguaje, Hitnu, Bari, Sikuani y Cubeo, que suman 8.903 personas individuales. A su vez la Sala tomó el Universo Provisional de Hechos en donde se documentaron 18.677 víctimas únicas reclutadas y analizó los expedientes de la justicia ordinaria y protocolos de necropsia y los trámites de medidas cautelares de protección de lugares e identificación de personas dadas por desaparecidas.
Máximos responsables por liderazgo
Sobre el particular, la JEP sostiene que la noción de máximo responsable va más allá de la jerarquía formal dentro de una organización. Un máximo responsable, por su liderazgo, tiene una posición de jerarquía o autoridad que le permite influir en la organización y en la definición de las políticas y condiciones que dan lugar a la ejecución de patrones de macrocriminalidad.
Conforme a estos criterios, la Sala encontró que los seis comparecientes cuya responsabilidad se individualiza en esta decisión tuvieron el liderazgo de las antiguas Farc-EP y participaron en las Conferencias Nacionales Guerrilleras que definieron o tuvieron impacto en las políticas estratégicas de esa guerrilla, -ya fueran formales o de facto-.
Así mismo, como integrantes del último Secretariado tuvieron la tarea de guiar la implementación de esas políticas en toda la organización -en su capacidad como coordinadores y comandantes de los bloques- y conocieron directamente el curso de los hechos determinados y no tomaron las medidas requeridas para prevenir, contener y sancionar los crímenes de guerra determinadas en este auto.
En este auto de Determinación de Hechos y Conductas se documentaron cinco patrones macrocriminales:
1) reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años.
2) malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas.
3) violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas.
4) violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas.
5) violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas (OSIEGD).
Cabe señalar que, entre 1971 y 2016, las extintas Farc-EP reclutaron a 18.677 niños y niñas. Estos hechos ocurrieron con mayor frecuencia entre 1996 y 2016, marco en el cual la Sala concentró su investigación.
De igual manera, sobre el cuarto patrón (violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas) la JEP llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes como autores por mando (por omisión) y no por autoría material directa, por los crímenes de guerra de tortura, violación, esclavitud sexual.
Si bien estas prácticas estaban prohibidas por reglamentos internos de las Farc-EP, la Sala encontró que ellos omitieron sus deberes como comandantes de adoptar las medidas eficaces para controlar las tropas bajo su mando y así prevenir y sancionar estos actos.
Igualmente, en el Caso 07 participan 9.854 víctimas. De ellas, 8.903 pertenecen a cinco pueblos indígenas afectados y 951 corresponden a víctimas individuales, incluyendo sobrevivientes directos y familias que continúan la búsqueda de niños y niñas reclutados desaparecidos.
De las víctimas reclutadas, el 24% reportó haber sufrido algún tipo de violencia basada en género durante su vida en las filas de la antigua guerrilla. De este grupo, el 91% son mujeres, el 9% son hombres y el 7% indicó tener una orientación sexual o identidad de género diversa.
Finalmente, se resalta que los seis exmiembros del último Secretariado vienen compareciendo ante la JEP y a la fecha han cumplido con el Acuerdo Final de Paz. Los comparecientes, las víctimas y la Procuraduría tienen un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse sobre esta imputación.