
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, atribuyó responsabilidad a 15 comparecientes que integraron las estructuras guerrilleras: Columna Móvil Daniel Aldana (CMDA), Columna Móvil Mariscal Sucre (CMMS) y Frente 29 del Bloque Occidental Alfonso Cano – antiguo Comando Conjunto de Occidente, de la extinta guerrilla de las FARC-EP, por la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Según la Jurisdicción, los acusados causaron daños graves, diferenciados y desproporcionados a pueblos indígenas, pueblo negro afrocolombiano, comunidades campesinas, poblaciones urbanas y rurales, mujeres y niñas, personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas, OSIEGD, y al Territorio y a la Naturaleza de los municipios priorizados.
Según se indicó, y considerando que estos crímenes fueron cometidos por las extintas FARC-EP como un grupo armado organizado, se identificaron como máximos responsables de la comisión de estos crímenes a: Pablo Catatumbo Torres Victoria, conocido como “Pablo Catatumbo”, Édgar López Gómez, conocido como “Pacho Chino”, Luis Eduardo Carvajal Pérez, conocido como “Rambo o Gustavo”, Hedier Espinosa Feria, conocido como “Cachorro” y Groelfi Rodríguez Moreno, conocido como “Ramiro Cortés”.
Igualmente, la decisión cobija a Wilfrido Ávila Fuentes, conocido como “Mondanga”, Rubiel Torres Mondragón, conocido como “Tachuela”, Arlez Porras Gómez, conocido como “Yesid Guevara”, Fabio Murcia Camacho, conocido como “vitamina”, Jair Enrique Acosta Cuantindioy, conocido como “Javier Guzmán”.
Además, implicó a Ricardo Palomino Ducuara, conocido como “Jairo Perdomo o Chiqui”, Alberto López Palomino, conocido como “William Santamaría”, José Geidin Castro Chillambo, conocido como “el Doctor”, Diego Alberto González Castillo, conocido como “el Pollo” y Juan Carlos Caicedo Ramos, conocido como “el Gordo”.
Los 15 imputados deberán responder de manera diferenciada por los crímenes no amnistiables atribuidos por la Sala, de acuerdo con su rol de liderazgo o participación en la comisión de estos. En las siguientes etapas procesales, los comparecientes podrán reconocer su responsabilidad fáctica, jurídica y restaurativa para satisfacer de manera integral los derechos a la verdad, justicia y reparación que demandan las víctimas”, anunció la JEP.
Durante la lectura de la decisión, dentro del denominada Caso 02, de los magistrados estuvieron acompañados por las víctimas colectivas e individuales, las autoridades étnicas y el Ministerio Público, y con la contribución de aportes a la verdad de los comparecientes vinculados en el marco de la investigación de la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas.
Sobre el particular, cabe señalar que la investigación del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento se orientó con una metodología territorial con carácter restaurativo, dialógico y prospectivo, que permitió:
1). La materialización de los enfoques diferenciales étnico-racial, territorial, interseccional y de género, mujer, familia y generación, para la comprensión del contexto multidimensional en el que se desarrolló el conflicto armado y en el que se conjugaron diversos factores históricos, económicos, culturales, geográficos, socioecológicos y estratégico-militares.
2). El desarrollo de un proceso participativo que dignificó y reivindicó los derechos de las víctimas y del Territorio; (iv) la generación de formas de relacionamiento horizontal en los territorios, a través del diálogo intercultural y la coordinación interjurisdiccional e interjusticias,
3). El aporte al esclarecimiento de la verdad por de las y los comparecientes. El macrocaso 02 avanza en dos líneas de investigación. Por una parte, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por la extinta guerrilla de las FARC-EP, en virtud de lo cual se ha proferido el Auto de Determinación de Hechos y Conductas anunciado.
Y, por otra parte, aquellos crímenes no amnistiables atribuibles a la Fuerza Pública, los cuales continúan en investigación y que serán objeto de una próxima decisión judicial.
Con relación a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, cuyo sometimiento es voluntario, es necesario precisar que, pese a las labores de investigaciones realizadas por la Sala, a la fecha no se tienen personas sometidas ante la JEP en este macrocaso, por lo que algunas de las personas identificadas en los informes fueron vinculadas en su calidad de testigos en este proceso judicial.
Sobre el particular, se explicó por parte de la JEP que para avanzar en el esclarecimiento de verdad y la determinación de los hechos y conductas atribuibles a las extintas FARC-EP fue necesario el análisis y la contrastación de múltiples fuentes de información, entre ellas: 57 informes de las organizaciones de víctimas y de entidades del Estado, el aporte a la verdad de los comparecientes de las extintas FARC-EP en las diligencias de versión voluntaria, las diligencias de construcción dialógica de la verdad con víctimas y comparecientes, las observaciones presentadas por las víctimas y el Ministerio Público a las versiones voluntarias, las inspecciones judiciales en Fiscalías y Juzgados de Tumaco, Barbacoas, Pasto, Cali y Bogotá.
Igualmente, las declaraciones juradas de testigos, el informe de diálogo de saberes y memoria ambiental del conflicto armado, las solicitudes de acreditación de víctimas, las diligencias de coordinación interjurisdiccional e interjusticias con los Pueblos Étnicos y la información requerida a diversas entidades del Estado.
Territorio priorizado
Los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas hacen parte del litoral Pacífico y del piedemonte costero de Nariño. Territorios que integran la región del Pacífico Sur Colombiano, que comprende desde el río San Juan, al norte del Valle del Cauca, hasta los ríos Mira y Mataje, en la frontera con Ecuador, y, desde la cordillera Occidental hasta el litoral marino, al suroccidente del país.
Se trata de un territorio habitado por los Pueblos Indígenas Awá y Eperara Siapidara, el Pueblo Negro Afrocolombiano, comunidades campesinas, poblaciones urbanas y rurales, mujeres y niñas, y personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas.
En los municipios priorizados, el 90% del total de la población se reconoce como parte de algún Pueblo Étnico y el 78.6% del territorio es ancestral y colectivo. Este territorio se caracteriza por la diversidad y riqueza cultural, étnica, lingüística, de género y socioecológica, compuesta por una amplia red de vida de montañas, selvas, manglares, mar, ríos (Ñambí, Telembí, Mira, Rosario, Mejicano, Güisa, entre otros) y sitios sagrados; pero también, por una historia de discriminación, racismo, empobrecimiento, marginación y exclusión social y económica.
En este contexto, debe destacarse que, pese a los ataques de los actores armados contra la población civil, el Pueblo Negro Afrocolombiano, los Pueblos Indígenas, las mujeres y niñas, las personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas, las comunidades campesinas y las poblaciones urbanas y rurales han construido, mantenido y fortalecido sus procesos organizativos y comunitarios para resistir y afrontar las dinámicas de la guerra y la violencia ejercida por los grupos armados, que acentuaron la discriminación económica, social, patriarcal y colonizadora que se mantiene desde la invasión de sus territorios y que amenaza su pervivencia física, cultural y espiritual.
Por otra parte, en estos municipios la presencia de activos estratégicos para el país, como el oleoducto trasandino y el puerto marítimo de Tumaco; su ubicación como zona de frontera internacional y marítima; su conexión a través de medios terrestres y fluviales con el interior del país y el desarrollo de economías ilegales asociadas a la minería de oro y el narcotráfico generaron el interés geoestratégico de los actores armados para controlar militar, social y económicamente este territorio.
Calificación jurídica e imputación
Los patrones de macrocriminalidad y los hechos victimizantes constitutivos de las graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario fueron evaluados de acuerdo con el derecho penal internacional y el derecho penal nacional para determinar la configuración de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Adicionalmente, de acuerdo con el pluralismo jurídico y la diversidad étnica y cultural, establecidos como principios de la Constitución Política y las normas de la JEP, en el marco del diálogo intercultural e interlegal y de la coordinación y articulación interjurisdiccional e interjusticias se valoraron desde los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas y del Pueblo Negro Afrocolombiano las desarmonías causadas por los actores armados, de acuerdo con sus propias lógicas, principios y racionalidades.
En este sentido, se determinó que los hechos ejecutados en el marco de los 6 patrones de macrocriminalidad configuran los crímenes de lesa humanidad de: (i) exterminio, (ii) persecución contra pueblos indígenas y afrocolombianos; mujeres y niñas; y personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas; (iii) asesinato; (iv) desaparición forzada; (v) desplazamiento forzado; (vi) violación; (vii) esclavitud sexual y (viii) otros tratos inhumanos. Y los crímenes de guerra de: (i) homicidio; (ii) reclutamiento y utilización de niñas y niños para participar en las hostilidades; (iii) desplazamiento forzado de civiles; (iv) violación; (v) esclavitud sexual; (vi) empleo y producción de minas antipersonales (MAP); (vii) destrucción del medio ambiente; y (viii) destrucción y apropiación de bienes culturales y lugares de culto.
¿Qué sigue en el proceso judicial?
El Auto de Determinación de Hechos y Conductas será notificado a los sujetos procesales, adoptándose las medidas de enfoque diferencial que sean necesarias. Una vez puesto en conocimiento de las partes e intervinientes especiales, los antiguos miembros de Columna Móvil Daniel Aldana, Columna Móvil Mariscal Sucre y del Frente 29 del Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas Farc-EP tendrán 30 días hábiles para reconocer los hechos y conductas atribuidas o rechazar las imputaciones realizadas.
Por su parte, en este término las víctimas acreditadas y el Ministerio Público podrán presentar sus observaciones al auto, para lo cual la Magistratura dispondrá espacios de interacción dialógica y restaurativa con enfoque étnico racial, territorial, de género e interseccional.
Al terminar este periodo, y luego de recibir la respuesta de los comparecientes y las observaciones de las víctimas, la JEP, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena, exhaustiva y detallada, fijará fechas para la preparación y realización de Audiencias Públicas de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
En caso de que alguno de los comparecientes niegue su responsabilidad, se remitirá su caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que se determine el inicio del proceso adversarial.
Si hay reconocimiento, después de realizadas las Audiencias Públicas, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.
Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito restaurador e implica restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Se debe resaltar que, en el proceso dialógico de reconocimiento, la sanción propia no implica cárcel sino restricción efectiva de la libertad, y la realización de Trabajos Obras y Actividades con contenido reparador y restaurador y un seguimiento estricto al régimen de condicionalidad.
Al respecto, debe señalarse que el Caso 02 trabaja en la formulación y concertación de proyectos restaurativos que respondan a las iniciativas y necesidades planteadas por las víctimas, donde los comparecientes pueden desarrollar sus trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurador.
En este sentido, en el marco del Sistema Restaurativo de la JEP se ha definido avanzar en las líneas restaurativas: a. Ambiental, Territorio y Naturaleza; b. Acción Integral contra las minas antipersonal; c. Reparación de daños diferenciales y macrovictimización; d. Memorialización y reparación simbólica; y e. Búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
Es preciso recordar que el Caso 02 también investiga a integrantes de la Fuerza Pública por su presunta responsabilidad en crímenes cometidos en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Entre las unidades investigadas se encuentran especialmente el Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 “General José María Cabal” y algunas de sus unidades agregadas como el Batallón de Contraguerrilla No. 37 “Macheteros del Cauca”. Adicionalmente, están las unidades que conformaron la Fuerza de Tarea Palmares o Cascabel, unidades de la Escuela Militar de Aviación de la Fuerza Aérea y tropas del Batallón de Selva No. 53 “Francisco José Gonzáles”.
Hasta la fecha, la Sala de Reconocimiento de la JEP ha imputado a 88 personas, a las que se le suman estos 15 exmiembros de las extintas FARC-EP, alcanzando así 103 personas imputadas, de las cuales 57 son exmilitares, 42 son exintegrantes de las antiguas FARC-EP, 3 son civiles y un agente de Estado no integrante de la fuerza pública.
Esta decisión judicial del caso 02, representa un avance importante para la administración de justicia y las garantías de esclarecimiento de verdad, justicia, reparación y no repetición, visibiliza las causas estructurales y las dinámicas del conflicto armado en los municipios priorizados.
Además, es el resultado de un proceso de diálogo intercultural con diversos pueblos y comunidades, que integra distintas cosmovisiones y ontologías; desarrolla el pluralismo jurídico a partir de la coordinación interjurisdiccional e interjusticias; investiga distintas conductas y realiza la atribución de responsabilidad por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, entre ellos, aquellos relacionados con la discriminación y la destrucción del Territorio y la Naturaleza.
Igualmente, convoca al reconocimiento de responsabilidad fáctica, jurídica y restaurativa para propiciar la reconciliación; y, deja en evidencia que es posible investigar, juzgar y sancionar crímenes de sistema con la participación de las víctimas y estableciendo distintas formas de relacionamiento con los pueblos y comunidades, garantizando la implementación de enfoques diferenciales e incorporando otros principios, lógicas y racionalidades para la comprensión de la realidad y la definición de remedios judiciales que respondan a las particularidades de los territorios ancestrales y colectivos en el marco del conflicto armado.
Con el caso 02, la JEP decidió llevar la justicia transicional y restaurativa a los territorios priorizados, a los pueblos y comunidades que los habitan, a un entorno alterado y en parte destruido por un conflicto extenso y cruel.
La Sala ha escuchado las voces de quienes sufrieron el conflicto con mayor intensidad, así como la de aquellas personas que portaron las armas durante el período investigado. Lo ha hecho para comprender los daños graves a la luz de las múltiples relaciones que constituyen un territorio y continuará su misión de sembrar verdad y justicia para la paz territorial.