jueves, marzo 20, 2025
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JEP archiva el trámite sobre hangares en El Dorado; descarta la presencia de 20.000 cuerpos sin identificar

Tras analizar la información entregada por distintas entidades, así como la inspección efectuada por la UIA, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SARV) de la JEP concluyó que no existe evidencia que sustente la presencia de cuerpos sin identificar en los 47 hangares inspeccionados.

Ello, al no existir objeto de protección, y por ende la imposibilidad de verificar la competencia de la JEP, así como los criterios de gravedad y urgencia necesarios para decretar una medida cautelar. En dicho sentido, la magistratura ordenó archivar el trámite.

Esta decisión se sustenta en los informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, los cuales descartan de manera categórica la hipótesis inicial, esto es la presencia de los 20.000 cuerpos en ese lugar, en los 47 hangares inspeccionados, del Aeropuerto Internacional El Dorado.

Además, informes de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), coinciden con la JEP

Con esta decisión se da por concluido el trámite iniciado el 6 de diciembre de 2024, cuando la Secretaría Jurídica Distrital y la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y

Cabe recordar que Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. le pidió a esta Jurisdicción revisar el tema. La solicitud estaba relacionada con el informe ‘Hallazgos preliminares’, publicado por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, en el que se mencionaba la posible presencia de cuerpos sin identificar en un hangar del Aeropuerto El Dorado.

Ante la gravedad de esta información y con el fin de determinar su competencia en el caso, la sección ordenó el 11 de diciembre, mediante el Auto AT-SAR 757 de 2024, la recopilación de información.

Los resultados de estas investigaciones fueron concluyentes: los reportes de la UIA y la PGN confirmaron que en los hangares inspeccionados no se encontraron cuerpos ni estructuras óseas. Asimismo, el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas no contempla estos espacios como sitios de interés forense para la UBPD, lo que descarta su posible uso para la disposición de víctimas de desaparición forzada.

Los reportes también confirmaron que no existe información que permita afirmar que el Aeropuerto El Dorado o CATAM hayan sido utilizados como sitios de almacenaje transitorio o disposición de cuerpos relacionados con el conflicto armado.

Asimismo, señalaron que, en ninguno de los hangares, bodegas, zonas de reciclaje, áreas de tratamiento de aguas residuales o zonas fúnebres del aeropuerto se hallaron los 20 mil Cuerpos No Identificados (CNI) mencionados en el informe inicial.

¿Por qué la JEP ordena medidas cautelares que protegen lugares?

Las medidas cautelares en el proceso transicional colombiano buscan garantizar y proteger los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

En este contexto, la JEP ha ordenado medidas cautelares para proteger zonas de interés forense en donde puedan estar inhumados cuerpos de víctimas de desaparición forzada hasta que los mismos sean recuperados.

Estas decisiones buscan de garantizar su protección y debida conservación, lo que redunda en la materialización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de dicho flagelo en tanto dichas acciones posibilitan su identificación y entrega digna.

Además, de atender problemas estructurales que, durante décadas, han representado un obstáculo en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en el conflicto armado.

Estas medidas responden a situaciones de gravedad y urgencia, con el propósito de evitar daños irreparables a personas y colectivos de víctimas, proteger y garantizar el acceso a información en riesgo de daño, destrucción o alteración, asegurar la efectividad de las decisiones judiciales y garantizar el restablecimiento real de los derechos de las víctimas.

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