Jefe inmediato del Fiscal General enfrenta a la Corte Suprema con el Presidente Petro

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Fuente: CSJ. El fiscal general de la Nación, quien ostenta calidades de magistrado de alta corte, no tiene superior jerárquico y es elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna elaborada por el presidente de la República

El Presidente Gustavo Petro, quien finalizó su visita de Estado a España, desde la Universidad de Salamanca hizo referencia al artículo 115 de la Constitución Política, que lo reconoce como Jefe de Estado, y como tal, “soy el Jefe del Estado; eso no lo digo yo, lo dice la Constitución Política de Colombia. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”.

Así mismo, el Mandatario aseguró que “como Jefe de Estado, se debe un respeto por parte de los integrantes del Estado; yo he hecho una pregunta (hace referencia a un caso que involucra al Clan del Golfo, capturas y asesinatos de 200 personas).

En tal sentido, el Presidente Petro hizo referencia directa al Fiscal General, Francisco Barbosa, indicando que “el Jefe del Estado está demandando esa información. No insultos de alguien, del cual no soy, sino jefe administrativo y no más, pero que merece que se le responda al Jefe del Estado.

Quien es Jefe del Estado, según orden constitucional, el Estado comprende todas las ramas del poder público, coordina esas ramas, les garantiza su autonomía, es el Presidente de la República. El Presidente de la República, es el Jefe del Estado en Colombia”.

Conocidas estas declaraciones del Jefe de Estado, de inmediato la Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente, el magistrado Fernando Castillo Cadena, respondió, indicó que el Presidente Petro hace una errada interpretación del artículo 115 de la constitución y recordó que el Fiscal General ostenta las mismas calidades de un magistrado de alta corte y por tanto, no tiene superior jerárquico.

En el comunicado, el Alto tribunal asegura que “La Corte Suprema de Justicia registra con gran inquietud la errada interpretación del artículo 115 de la Constitución Política, realizada y difundida en las últimas horas por el señor presidente de la República, porque desconoce la autonomía e independencia judicial, cláusula fundacional de la democracia colombiana y pilar esencial del Estado social de Derecho.

La Administración de Justicia, de la cual forma parte la Fiscalía General de la Nación, es la función pública que cumple el Estado, para proteger los derechos, libertades y garantías de la población y, también, para hacer efectivas las obligaciones consagradas en el ordenamiento jurídico. Por ello, en cumplimiento de esta función del Estado, los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley, mientras los fiscales, además, están regidos por estrictos controles de legalidad en sus actuaciones.

El fiscal general de la Nación, quien ostenta calidades de magistrado de alta corte, no tiene superior jerárquico y es elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna elaborada por el presidente de la República, es un funcionario cuya misión está claramente regulada por el orden jurídico, y enmarcada en la autonomía e independencia de la Rama Judicial.

Desconocer o malinterpretar las bases de nuestro Estado de Derecho crea incertidumbre, fragmentación e inestabilidad institucional.

La Corte Suprema de Justicia hace un llamado a la sensatez, respeto y cordura que deben prevalecer en el ámbito del principio de colaboración armónica que rige a los poderes públicos. La Justicia es un poder público patrimonio de Colombia”.

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