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Gobierno y organizaciones religiosas firman convenio que les brinda facultades misionales

El Gobierno Nacional suscribió un convenio con ocho organizaciones religiosas que las faculta, entre otras, el poder celebrar matrimonios con efectos civiles, entrar al sistema penitenciario y al sistema de salud para asesorías espirituales, y así no tener impedimentos al momento de desarrollar sus cultos y creencias.

Es el segundo convenio que se suscribe desde que comenzó a regir en 1994 la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos. En 1998, durante el gobierno de Ernesto Samper, se firmó el primer convenio.

“La importancia de este convenio y el valor que generalmente tienen los colegios -esos que ustedes van a fundar- son colegios que unen a la sociedad”, destacó el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco.

Con la firma del presente convenio se extienden los derechos y beneficios a las entidades religiosas y abre la puerta a otras organizaciones para que se sigan sumando a esta iniciativa que reafirma el compromiso del Gobierno del presidente Petro con la libertad religiosa.

“Este convenio ratifica la voluntad del Gobierno Nacional en defensa de la garantía de la libertad y la igualdad religiosa en el país, extender derechos que no todos los tienen”, señaló Amelia Cotes, directora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior.

El convenio suscrito otorga once facultades descritas a continuación:

  1. Celebrar matrimonios con efectos civiles.
  2. Enseñanza religiosa en los planteles educativos de las entidades religiosas.
  3. Podrán fundar, organizar y dirigir centros de educación a cualquier nivel, incluidos la educación campesina y rural.
  4. Podrán suscribir contratos o convenios a través de instituciones públicas que desarrollen programas educativos oficiales.
  5. Podrán prestar asistencia espiritual y pastoral a los miembros de la Fuerza Pública y a las personas que ingresen a centros educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios.
  6. Podrán ingresar a todas las instituciones que componen el sistema nacional penitenciario y carcelario en donde cualquier interno solicite su asistencia espiritual.
  7. Podrán, realizar programas de atención social dirigidos a los internos en los Centros de Reclusión del Sistema Nacional Penitenciario.
  8. Prestarán asistencia espiritual a toda persona que lo solicite y se encuentre en centros de salud, hospitales, clínicas, centros de salud mental, ancianatos, orfanatos, etc.
  9. Respeto a los bienes inmuebles en donde celebran sus cultos y/o reuniones transitorias y mientras estas reuniones se realicen se garantizará el uso del espacio público adyacente.
  10. Tendrán derecho a utilizar un lugar ecuménico destinado a la celebración de cultos, en todas las instituciones en donde ejerzan funciones el Estado.
  11. Podrán firmar convenios o contratos con todas las entidades del Estado que desarrollen programas de asistencia social.

Los firmantes de las organizaciones religiosas que asistieron a este evento son la Iglesia Centro Cristiano, la Iglesia Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe en Acción, la Iglesia Universal Apostólica Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal “El Buen Pastor”, la Iglesia Católica Anglicana, la Iglesia Centro Mundial de Avivamiento, la Iglesia Evangélica Interamericana de Colombia, la Iglesia Antigua en Colombia Viejos Católicos 1870 Arquidiócesis María Rosa Mística y la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional.

En Colombia, mediante el Decreto 1079 de 2016, se declara el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la libertad religiosa y de culto en Colombia

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