En cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional (Sentencia C-127 de 2023), el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Protocolo para la aplicación de artículos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, relacionados con la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público.
Al respecto, el documento plantea pautas a los entes territoriales y sus autoridades de policía, teniendo como base la protección y prevalencia de derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
Además, señala que las autoridades están facultadas para regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas dentro de la autonomía territorial y sus competencias legales.
Los lineamientos generales se resumen en los siguientes puntos:
– Protección integral e interés superior de los niños niñas y adolescentes.
– Se debe diferenciar entre las actividades de porte de dosis para uso personal y consumo en contraste con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
– Aplicar el principio de no discriminación frente a las personas que consumen sustancias psicoactivas.
– El consumo de sustancias psicoactivas debe abordarse con enfoques de salud pública, derechos humanos y de respeto a la diferencia.
Sobre el particular, el ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño dijo que, dentro de esa posibilidad de restringir el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, que les da la ley a los alcaldes, el protocolo detalla la hoja de ruta.
“Se trata de una guía que no es vinculante, pero que sí hace énfasis en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que las administraciones locales, a lo largo del país, tengan en cuenta circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que puedan restringir ese consumo en algunos espacios de especial valor cultural e histórico para la comunidad, como parques, escenarios educativos, de recreación, de reunión de familias, entre otros”.
De igual manera, se subrayó que, en resumen, los criterios prácticos para el ejercicio de la actividad policial frente a esa conducta en la aplicación de la normatividad tienen que ver con el lugar en el que se realiza, el momento del día, el modo o las circunstancias, siempre buscando la aplicación de medidas preventivas o pedagógicas.
Igualmente, el propósito es activar la ruta integral de atención para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones. Esa ruta está disponible en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/UNODC/ruta/ruta.pdf
Finalmente, se advirtió que, el protocolo, además de cumplir con lo ordenado por la Corte Constitucional, atiende las recomendaciones planteadas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su 54° periodo de sesiones y expuestas en el documento ‘Desafíos en materia de derechos humanos a la hora de abordar y contrarrestar todos los aspectos del problema mundial de las drogas’, entre las que se destaca:
1) Adoptar alternativas a la penalización, la ‘tolerancia cero’ y la supresión de las drogas y tomar el control de los mercados ilegales de drogas adoptando una normativa responsable, con el propósito de eliminar los beneficios derivados del tráfico ilícito, la delincuencia y la violencia.
2) Adoptar políticas de drogas que reconozcan y fomenten la no discriminación de los consumidores, garantizando su acceso a la atención médica con tratamientos voluntarios y que el consentimiento informado sea una condición indispensable para la intervención.