
El decreto que declaró hace tres meses el estado de Conmoción Interior para la región del Catatumbo y el Área Metropolitana de Cúcuta (Norte de Santander), así como para tres municipios del sur del Cesar, con medidas extraordinarias para conjurar la grave perturbación del orden público en esa zona del país e impedir la extensión de sus efectos, fue levantado por el Gobierno nacional.
La medida, que lleva la firma del presidente Gustavo Petro y su gabinete en pleno, suspende el estado de excepción y prorroga la vigencia de 11 decretos, dando continuidad a la atención debido al impacto sobre la población afectada por la grave perturbación del orden público. Las normas mantendrán su vigencia por 90 días más, con base en lo establecido en la ley.
La continuidad de los decretos, indica el texto de la medida expedida por el jefe de Estado que “con el fin de garantizar la atención del impacto sobre la población afectada por la grave perturbación del orden público que motivó la expedición del Decreto Legislativo 062 de 2025”.
Las disposiciones que se prorrogan son:
Decreto Legislativo 106. Adoptó un conjunto de medidas tendientes a garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito, alivio de pasivos y suspensión de cobro judicial en el sector agropecuario, para mitigar los efectos del desplazamiento, facilitar el retorno, la estabilización y la generación de ingresos de los y las campesinas, pequeños y medianos productores.
Ante la magnitud de los hechos de desplazamiento, desarraigo y afectación del modo de vida de los productores rurales, causados por el incremento inusitado de la violencia armada en el territorio, se requiere continuar aplicando mecanismos extraordinarios de financiamiento y crédito, dado que las afectaciones causadas a los productores agrícolas no pueden ser atendidas mediante las facultades ordinarias conferidas al Gobierno nacional.
Decreto Legislativo 107. Adoptó medidas para la protección, el restablecimiento y la estabilización de las actividades agropecuarias, las zonas agrícolas y ganaderas, los sistemas de riego, la restauración y conservación de sistemas agroalimentarios, cadenas productivas y de suministro, el abastecimiento alimentario y la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada.
En este caso, las entidades concernidas requieren de las facultades extraordinarias otorgadas para continuar adelantando los procesos de contratación, la protección de las cadenas productivas y agropecuarias a través de las contribuciones parafiscales de los fondos de la región, y la protección y conservación de las semillas, con la finalidad de atender las necesidades de subsistencia y medios de vida de los productores rurales de la zona afectada. El paulatino restablecimiento del orden público en la región del Catatumbo no implica automáticamente la cesación de los efectos adversos del incremento de la violencia sobre las cadenas productivas.
Por ello, el Gobierno considera necesario continuar con el ejercicio de las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto Legislativo 107 de 2025 para garantizar la posibilidad de adoptar acciones ágiles y eficaces que impidan o mitiguen la afectación del mínimo vital, el derecho al trabajo y la seguridad alimentaria de los pobladores rurales más vulnerables.
Decreto Legislativo 108. Aunque adoptó varios mecanismos de protección de tierras, territorios y activos rurales, y de prevención de la acumulación y el acaparamiento en el sector agropecuario, la progresiva normalización de las condiciones de orden público en la región del Catatumbo no implica el retorno inmediato de los pobladores víctimas del conflicto armado a sus lugares de origen.
Tampoco elimina el riesgo de que se efectúen acciones tendientes a desconocer o afectar la titularidad, tenencia y ocupación de predios por parte de las comunidades campesinas y étnicas, quienes más han padecido tales circunstancias.
Por tanto, el Gobierno advierte la necesidad de que las entidades del sector cuenten con todas las herramientas posibles para garantizar el acceso a tierras, su formalización y medidas de protección.
Decreto Legislativo 117. Incorporó medidas relacionadas con el apoyo transitorio a los prestadores de servicios turísticos y estableció un descuento transitorio del impuesto sobre la renta para quienes presten servicios de alojamiento gratuito a personas en condición de desplazamiento por el conflicto en el Catatumbo.
En este caso, el Gobierno considera pertinente prorrogar la medida, teniendo en cuenta las afectaciones al sector turístico y la situación de desplazamiento persistente, así como los bajos niveles de ocupación hotelera.
Decreto Legislativo 118. Adopta medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública. Ante la evidencia de la continuación de actos violentos, incluyendo atentados contra la Fuerza Pública, se requiere que el comandante militar mantenga el control operacional para poder continuar adelantando con mayor efectividad operaciones coordinadas entre las Fuerzas Militares y la Policía.
Un balance estadístico presentado por la administración del presidente Petro indica que la situación de orden público en la zona ha dejado 9 uniformados asesinados y 14 heridos, 171 homicidios intencionales, 5 secuestros y 79 casos de extorsión, lo que demuestra la continuidad de la grave afectación y perturbación al orden público.
Estas acciones han sido atribuidas, principalmente, al Eln y, en algunos casos, se han intensificado o han cambiado en su modalidad, lo que demuestra la capacidad de adaptación y la continua amenaza que representa este grupo armado ilegal para la región y para la seguridad del Estado.
Decreto Legislativo 120. Autorizó la prestación de servicios de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera a las empresas habilitadas en esta modalidad, sin sujeción a las condiciones específicas sobre recorridos, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por el Ministerio de Transporte.
La operatividad de la disposición consiste en limitar los horarios que resulten seguros, así como en despachar, cuando sea necesario, caravanas de vehículos con presencia de la Fuerza Pública.
Por lo tanto, la medida se debe mantener, dice el Gobierno, pues contribuye a disminuir la exposición de los usuarios de transporte público y de los transportadores frente a hechos violentos, al evitar que los recorridos de los vehículos sean predecibles y garantizar que los despachos se produzcan únicamente en las vías, en los horarios y con las frecuencias en que resulte seguro movilizarse.
Decreto Legislativo 121. Determinó otorgar facultades al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para adelantar de manera directa proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB), con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y establecer habilitaciones de uso del suelo para la atención, el asentamiento o la reubicación temporal o definitiva de la población desplazada y confinada.
El Gobierno nacional considera necesario dar continuidad a la medida, dado que el Ministerio ha encontrado que persisten dificultades de acceso a los servicios debido a las alteraciones del orden público en algunas zonas.
Decreto Legislativo 134. Estableció la restricción sobre la comercialización y circulación de sustancias y productos controlados para evitar su uso en la producción de clorhidrato de cocaína.
Ante la persistencia del accionar de las organizaciones armadas ilegales y el uso de economías ilícitas como método de financiamiento, se hace imperativo mantener las medidas adoptadas.
Decreto Legislativo 137. Dispuso la adopción de medidas extraordinarias de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Suspendió el trámite ordinario de medidas de protección y adoptó un mecanismo extraordinario de emergencia, que debe seguir implementándose.
Decreto Legislativo 180. Incorporó medidas excepcionales para fomentar economías lícitas vinculadas a estrategias de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. Se han registrado 2.701 núcleos familiares beneficiarios del pago humanitario condicionado.
El Gobierno considera importante continuar con las medidas fiscales y regulatorias de exención transitoria de IVA, flexibilización sanitaria y crediticia, permitiendo la viabilidad de una transición productiva aún en desarrollo.
Decreto Legislativo 433. Facultó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para crear veinte defensorías de Familia en el ámbito territorial.
Hasta la fecha, el ICBF sigue trabajando en la vinculación del personal necesario para la operación de estas defensorías en mayo de 2025. Por ello, se requiere la continuidad de la medida para garantizar la atención a la población afectada por la perturbación del orden público que motivó el Decreto Legislativo 062 de 2025.