El Tribunal Administrativo del Magdalena negó la demanda de reparación directa interpuesta contra la Rama Judicial por los herederos de Gustavo Díaz Segovia, un particular que había recibido en adjudicación el “Morro Gaira” en la Bahía de Santa Marta mediante resoluciones del INCORA, que posteriormente fueron anuladas.
Los demandantes reclamaban indemnización por la supuesta afectación derivada de la decisión judicial que declaró el bien como de uso público. Con el fallo, el Estado colombiano evitó el pago de una indemnización superior a los 121 mil millones de pesos y reafirmó que el “Morro Gaira”, ubicado en la Bahía de Santa Marta, es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervino en el proceso argumentando que la decisión proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de las resoluciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, se ajustaba a la normativa vigente. La Agencia expuso que el “Morro Gaira” no podía ser objeto de apropiación privada debido a su condición de bien de uso público.
La demanda presentada por los herederos de Díaz Segovia sostenía que la decisión del Consejo de Estado fue errónea y que la duración del proceso, de más de 22 años, constituía una falla en la administración de justicia.
Frente a eso, la Agencia argumentó que la extensión del proceso obedeció a su complejidad y a la congestión judicial, sin que esto implicara una irregularidad en la administración de justicia.
“Esta sentencia reafirma la importancia de proteger el patrimonio público y garantiza que bienes de uso común, como el ‘Morro Gaira’, permanezcan bajo la titularidad del Estado. Nuestro compromiso es continuar defendiendo los intereses de la Nación con rigurosidad jurídica y técnica”, manifestó el Director General de la Agencia, César Palomino Cortés.
Finalmente, el Tribunal Administrativo del Magdalena concluyó que no existió error jurisdiccional ni responsabilidad por parte de la Rama Judicial, confirmando la legalidad de la decisión adoptada por el Consejo de Estado en 2016.