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“Entidades estatales siguen autorizadas para contratar convenios solidarios con las juntas de Acción Comunal”: Colombia Compra Eficiente

El Gobierno explicó que, aunque una decisión del Consejo de Estado suspendió provisionalmente un artículo del Decreto 1082 de 2015 que permite la contratación con organismos solidarios, existen otras normas vigentes que autorizan legalmente continuar con ese proceso.

Al respecto, según el comunicado conjunto del DNP y CCE, el pasado viernes 7 de junio las dos entidades presentaron un recurso de súplica ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el que se busca reversar el Auto del 28 de mayo de 2024, que suspendió provisionalmente el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015.

Cabe señalar que dicho artículo establece que “solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal con los organismos de acción comunal. El valor de tales convenios no podrá exceder la menor cuantía de la entidad estatal involucrada”.

Sobre el particular, dicen las dos entidades que, de acuerdo con el fallo judicial, la suspensión reglamentaria “no se extiende a las disposiciones legales en que se fundamentó la norma señalada, las cuales habilitan jurídicamente la celebración de Convenios Solidarios a nivel nacional, y cuya aplicación no requiere de ningún tipo de reglamentación”.

Así mismo, las entidades aseguraron que “el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 contiene la totalidad de los requisitos para su aplicación directa”. Dicha norma se refiere a la reglamentación de la política pública de los organismos de acción comunal.

De igual manera, el DNP y Colombia Compra Eficiente agregan que “los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal siguen autorizados legalmente para celebrar Convenios Solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta la menor cuantía de la entidad contratante, sin que sea obligación usar esa modalidad”.

Además, afirmaron que “siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, norma que sigue con plena vigencia jurídica”.

Igualmente, aclararon que el Auto del Consejo de Estado “no afecta la vigencia del Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal”.

En tal sentido, señalaron que el Documento Tipo fue adoptado mediante la Resolución 358 de 2023 por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Dicha resolución, a su vez, “tiene como fundamento jurídico el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021” y que “debe ser acatado por todas las entidades estatales”.

Finalmente, el DNP y Colombia Compra Eficiente enfatizaron que “las entidades que celebren convenios solidarios deben justificar en sus documentos precontractuales las razones de conveniencia y oportunidad” establecidas en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Pública”.

 

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