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En segundo debate en la Cámara, fueron aprobados 25 artículos de la Reforma Laboral

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó nuevos artículos del proyecto de ley No. 166 de 2023, “por medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”.

En esta ocasión, se votaron 19 nuevos artículos que se suman a los 7 aprobados en el primer debate. Se destaca el carácter actual de esta reforma, al incluir medidas para las y los trabajadores de las plataformas de reparto y la supervisión humana de los sistemas automatizados. Además, se tuvo una importante discusión sobre las medidas para los micronegocios.

Durante su intervención en el Congreso de la República, la ministra del trabajo, Gloria Inés Ramírez, resaltó el avance en los contratos de trabajadores/as del arte y la cultura, lo cual, sostuvo la alta funcionaria, “fue discutido con las organizaciones de artistas”.

Además, la funcionaria recordó que los últimos casos donde se han presentado accidentes graves por la no formalización de la Seguridad Social.

Relación de los artículos votados durante el segundo debate del proyecto de reforma laboral hasta el 1 de octubre:

Los 16 artículos aprobados con proposiciones avaladas son:

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 3. Restricción de aplicabilidad.
  • Artículo 4. Principios.
  • Artículo 5. Contrato laboral a término indefinido.
  • Artículo 9. Modifíquese el artículo 120 del CST.
  • Artículo 38. Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Micronegocios.
  • Artículo 40. Puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación.
  • Artículo 41. Deportistas y entrenadores profesionales.
  • Artículo 42. Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.
  • Artículo 43. Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura.
  • Artículo 44. Medidas adicionales en relaciones laborales para Periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
  • Artículo 45. Contratistas y Subcontratistas.
  • Artículo 46. Empresas de Servicios temporales.
  • Artículo 47. Jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares del cuidado.
  • Artículo 48. Flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad.
  • Artículo 51. Obligaciones especiales del empleador.

Por otro lado, los artículos aprobados como vienen en la ponencia fueron 9:

  • Artículo 2. Relaciones que regula.
  • Artículo 6. Contratos a término fijo y por obra o labor determinada.
  • Artículo 24. Definiciones trabajo en plataforma digitales de reparto.
  • Artículo 25. Modalidades de trabajo en plataforma digitales de reparto.
  • Artículo 26. Registro de información en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 27. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 28. Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de reparto.
  • Artículo 29. Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
  • Artículo 30. Supervisión humana de los sistemas automatizados.

Cabe señalar que se eliminó un artículo correspondiente a la indemnización por despido sin justa causa. Se mantienen vigentes los parámetros de indemnización del Código Sustantivo del Trabajo – artículo 64. Faltan 54 artículos para ser votados en la plenaria hoy miércoles 2 de octubre.

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