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En La Haya, Colombia presentó Declaración en el caso de Sudáfrica contra Israel; ABC de la intervención

En un hecho significativo, y tal como se había anunciado, Colombia depositó su Declaración de Intervención en el caso de Sudáfrica contra Israel, invocando el mecanismo previsto en el artículo 63 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

En su intervención, Colombia expuso su interpretación de las normas de la Convención contra el Genocidio que están siendo ignoradas por Israel a través de sus acciones militares en Gaza. Adicionalmente, reiteró su llamado a que otros Estados Parte en la Convención de 1948 se sumen a este procedimiento.

En esta oportunidad, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, expuso su interpretación de las normas de la Convención contra el Genocidio, invocando el mecanismo previsto en el artículo 63 del Estatuto de la Corte, en el que se indica que “cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados, además de las partes en litigio, el secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados”.

ABC de la intervención de Colombia en el caso entre Sudáfrica e Israel ante la Corte Internacional de Justicia

El 5 de abril de 2024 el Gobierno de Colombia depositó en la Corte Internacional de Justicia – CIJ – una Declaración de Intervención en el caso en curso entre Sudáfrica e Israel, relativo a supuestas violaciones de la Convención contra el Genocidio de 1948.

Principales elementos e implicaciones de esta actuación judicial de Colombia.

  1. ¿Cuál es el fundamento de la intervención?

La intervención se basa en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, el cual dispone: Artículo 63

  1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.
  2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.

En el caso llevado al conocimiento de la Corte por Sudáfrica en contra de Israel el 29 de diciembre de 2023 está en juego la interpretación de varias disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948. Colombia es parte en este tratado y por lo tanto tiene el derecho a intervenir en este proceso.

  1. ¿En qué consiste la intervención de Colombia en este proceso?

La intervención es una actuación judicial mediante la cual Colombia, en su calidad de Estado parte en la Convención de 1948, presenta ante la Corte un documento titulado “Declaración de Intervención”, en el cual plantea la interpretación que Colombia le da a las normas de la Convención que están en discusión en el caso.

La Corte debe verificar que la Declaración presentada por Colombia cumple los requisitos del Artículo 63 del Estatuto y si es así, la declara admisible. Colombia pasa entonces a participar en el proceso, en calidad de tercer Estado interviniente.

  1. ¿Por qué decidió Colombia intervenir?

El presidente Gustavo Petro fue uno de los primeros líderes mundiales en calificar la situación en Gaza de genocidio.

Esto sucedió en octubre mismo, en cuanto se iniciaron las operaciones militares de Israel en ese territorio y comenzaron los reportes sobre el elevado número de víctimas entre la población civil.

Se han reportado igualmente de manera consistente acciones inaceptables bajo el derecho internacional, como ataques a hospitales y escuelas o bloqueo de la asistencia humanitaria.

Colombia está convencida de que la comunidad internacional debe actuar y respaldar el derecho del pueblo palestino a existir, el cual se ve amenazado por las actuaciones de Israel.

En las actuales circunstancias, además, esto equivale a defender la vigencia del derecho internacional y de la Convención contra el Genocidio, una de las grandes conquistas legales y morales de la humanidad.

Luego de que Sudáfrica decidiera acudir a la CIJ para que Israel responda por sus incumplimientos de la Convención, Colombia decidió respaldar esa medida y concluyó que la manera más eficiente de hacer esto era mediante el mecanismo de la intervención prevista en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ.

  1. ¿Qué se busca lograr con la intervención?

Se busca poner a disposición de la Corte nuestra interpretación de las normas de la Convención de 1948 contra el Genocidio.

Es deber de todos los Estados Parte de la Convención promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, el respeto por sus disposiciones e impedir su violación por parte de cualquier otro Estado. Se trata de obligaciones erga omnes partes atropelladas y todos los Estados vinculados a la Convención tienen el interés en que su no cumplimiento sea sancionado.

En el plano político, el gobierno quiere respaldar la valiente actuación de Sudáfrica de llevar a Israel ante la Corte Internacional de Justicia por el genocidio que está cometiendo en Gaza en violación de la Convención de 1948, así como materializar las expresiones de solidaridad con la causa palestina que se han hecho en el pasado

  1. ¿Qué viene ahora?

De conformidad con su Reglamento, la Corte debe notificar el depósito de la Declaración de Intervención de Colombia a las partes en el caso (Sudáfrica e Israel) y pedirles observaciones por escrito.

Sobre la base de esas observaciones y de su propio criterio, la Corte debe resolver sobre la cuestión previa de la admisibilidad de la Declaración. Si alguna de las partes formula objeciones y estas son de largo alcance, la Corte podrá llamar a una audiencia oral para discutir este tema. Pero también puede resolver únicamente sobre la base de las observaciones escritas de las partes.

Si la intervención es admitida, Colombia recibirá copia de los alegatos escritos que presenten las partes más adelante y será invitada a formular observaciones sobre ellos y a participar en las audiencias orales que se convoquen en su momento.

Esto debe resolverse en los próximos meses, con el fin de que la intervención afecte lo menos posible el procedimiento central en el caso entre Sudáfrica e Israel.

  1. ¿Qué efectos jurídicos tendrá la intervención?

En el párrafo 2 del Artículo 63 del Estatuto de la Corte se especifica que si un Estado ejerce su derecho a intervenir quedará obligado por la interpretación que le dé la Corte al tratado respectivo.

Es decir que, por el hecho de intervenir en el proceso, Colombia queda obligada por la interpretación que la Corte haga de los artículos de la Convención contra el Genocidio de los que la Corte se ocupe en su fallo.

Pero Colombia no se convierte en parte en el caso ni queda obligado por el resto de la sentencia.

No puede presentar pretensiones, ni pedir medidas de reparación, ni queda sujeto a que una de las partes en el caso presente contrademandas en contra suya. Tampoco puede designar un juez ad hoc.

  1. ¿Qué le pide Colombia a la Corte?

Nada, puesto que no se convierte, ni busca convertirse, en parte en el caso. Como tercer Estado interviniente, Colombia se limita a plantear ante la Corte la forma como interpreta los artículos de la Convención contra el Genocidio que están en juego en el caso y a comentar sobre la interpretación que de esas normas hagan las partes principales en el caso, o sea Sudáfrica e Israel.

  1. ¿Puede Colombia pedir medidas provisionales de protección?

No. Según el Artículo 41 del Estatuto, únicamente los Estados parte en un caso pueden pedirle medidas provisionales de protección. Por la misma razón, en las audiencias relativas a este tema únicamente participan los Estados parte en el caso.

En este proceso, ya Sudáfrica ha acudido dos veces a esta herramienta y ha obtenido que la Corte emita dos decisiones sucesivas indicando ciertas medidas provisionales, que son obligatorias para ambas partes.

La primera providencia es del 26 de enero y la segunda del 28 de marzo del presente año.

  1. ¿Pueden intervenir otros países?

Sí. Cualquiera de los 153 Estados parte de la Convención contra el Genocidio tiene el derecho de intervenir como lo ha hecho Colombia.

  1. ¿Se ha empleado en otros casos el mecanismo de la intervención de terceros?

Sí, el mecanismo de la intervención bajo el Artículo 63 ha sido empleado en 6 ocasiones en la práctica de la CIJ.

En las instancias más recientes, se trata de casos en los cuales también está en juego la interpretación de la Convención de 1948 contra el Genocidio.

En un caso en curso entre Ucrania y Rusia, por ejemplo, un total de 32 Estados parte en la Convención depositaron declaraciones de intervención y la Corte las declaró admisibles en junio de 2023.

En otro caso entre Gambia y Myanmar, también sobre la Convención contra el Genocidio, ya ha habido dos intervenciones, una por un grupo de 6 países (Alemania, Canadá, Dinamarca, Francia, Países Bajos y el Reino Unido) y otra por Maldivas. La Corte tiene todavía que decidir sobre si estas declaraciones son admisibles.

  1. ¿Cómo se relaciona la intervención con el proceso separado sobre la opinión consultiva sobre Palestina?

Aunque ambos se refieren a la situación en Palestina y se surten ante la CIJ, son procesos completamente separados e independientes.

El caso entre Sudáfrica e Israel es un asunto contencioso que se inició el 29 de diciembre de 2023 y acaba de comenzar su trámite. Luego de las decisiones sobre medidas provisionales, le corresponde a la Corte fijar los plazos para la primera ronda de alegatos escritos sobre el fondo, aunque probablemente quiera resolver primero sobre la admisibilidad de la intervención de Colombia.

Este caso es independiente de la solicitud de opinión consultiva relativa a las Consecuencias Jurídicas Derivadas de las Prácticas y Políticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental.

Dicha solicitud fue producto de una resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 30 de diciembre de 2022, con el voto favorable de 87 Estados, entre ellos Colombia.

Más de 50 Estados y organizaciones internacionales presentaron declaraciones escritas y participaron en las audiencias. Colombia expresó su posición durante las audiencias que tuvieron lugar entre el 19 y el 26 de febrero de 2024.

En este caso el procedimiento ya se cerró y debe culminar con la emisión de un dictamen u opinión consultiva por la Corte.

  1. ¿Dónde se puede consultar el texto de la declaración de intervención de Colombia?

De conformidad con el Reglamento de la Corte, la Declaración de Intervención de Colombia fue presentada en idioma inglés. El texto de la Declaración estará disponible en la página web de la Corte en los próximos días: www.icj-cij.org

En la página web de la Cancillería también se incluirá el texto original, además de una traducción no oficial al idioma español.

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