Por: Marbin Jarlen Lozano Santiesteban
Abogado, especialista en Derechos Humanos, miembro del Consejo Comunitario de Cuevita, experto en trabajo comunitario y derechos étnico-territoriales en el marco del conflicto armado interno
En una corrida que provoca reacciones entro lo personal, lo político y lo jurídico, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, por más de 13 años, ha estado vinculado y de hecho, fue hallado culpable en primera instancia, por la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a 144 meses (12 años) de prisión, multa equivalente a 2.420,5 salarios mínimos e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 100 meses y 20 días, por ser penalmente responsable del delito de Soborno en actuación penal (1), en concurso heterogéneo con Fraude procesal. (2)
El proceso con radicado 11001600010220200027600 que, inicialmente tuvo sus orígenes en la Corte Suprema de Justicia, por una denuncia que en febrero de 2012, el expresidente Álvaro Uribe Vélez impetró contra el senador Iván Cepeda, por presunto abuso de función pública, calumnia agravada y fraude procesal, fue concluido por la misma Corte, tras considerar que el senador Cepeda, no cometió tales delitos, razón por la cual resolvió dar un giro a la investigación contra el denunciante, que en su momento, también ostentaba calidad de congresista del partido Centro Democrático. (3)
El 19 de agosto de 2025, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió la acción de tutela, interpuesta por la defensa del exresidente Uribe, recovando el numeral que ordenó la privación inmediata del condenado, en sentencia de primera instancia y amparó su derecho fundamental a la libertad.
El martes 21 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de su sala especializada, esta vez por los(as) magistrados Alexandra Ossa, Leonor Oviedo y Manuel Antonio Merchán, quién actuó en calidad de ponente de la providencia, a través de diligencia virtual, de las que ordena la Ley 2213 de 2022 (4) y el Decreto el Decreto 806 de 2020 (5), resolvió ABSOLVER al expresidente Uribe, por los supuestos sobornos a Juan Guillermo Monsalve, Eurídice Cortés y Carlos Enrique Vélez, con el argumento de que “no” se acreditó por parte de la Fiscalía que Cadena y Uribe hayan intentado comprar sus declaraciones ofreciéndoles dádivas.
Durante la lectura del fallo, también el Tribunal indicó que, “no” se había extinguido el término de prescripción del caso, teniendo en cuenta que el (10) de octubre de 2025, presuntamente, se había estudiado al interior de la Sala Penal, en igual sentido, se refirió a las solicitudes de nulidad, exclusiones presentadas por la defensa, y finalmente, al estudio de culpabilidad o no del expresidente.
Para el suscrito, resulta interesante observar que, tratándose de un caso que debe acoger un absoluto apego a la constitución y la Ley, sobre todo lo indicado partir del artículo 29 de nuestra Carta Magna, no se hubiere reprochado ni por el Ministerio Publico (Procuraduría y Defensorías delegadas),en calidad de garantes del proceso, ni por la Fiscalía General de la Nación, ni mucho menos por la bancada de las víctimas, el hecho de que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA25-12326 del (06) de agosto de 2025 (6), crearan un tribunal ad hoc, con magistrados(as) adjuntos de manera transitoria, a solicitud de los Despachos 004, 011 y 013, que conforman la Sala de decisión Penal 19 del Tribunal Superior de Bogotá D.C, con el pretexto de dedicarse exclusivamente a decidir el recurso de alzada, esbozado por la defensa del condenado, sin refutar su idoneidad, permanencia y estricto apego a la carrera judicial.
En igual sentido, el hecho de que dicho tribunal, para este caso en concreto, teniendo en cuenta su impacto en la decisión a tomar, mantuviera solo (03) y no (05) togados, que enriquecieran el sano debate y la votación de la ponencia al interior de la sala, puesto que deja mucho que decir, una decisión que efectivamente “NO” es mayoritaria, al haberse separado de un precedente judicial que la misma Corte Suprema de Justicia, ya había fijado al respecto y que tendrá que revisar al momento de examinar el recurso extraordinario de casación que llegare a presentarse. De esta manera, deberán compulsarse las respectivas copias tanto la comisión de disciplina judicial, como al órgano investigador, por presuntas conductas en materia disciplinaria y penal a los encargados de este caso.
Por su parte, debe tenerse en cuenta que, en tránsito del fallo absolutorio, la Magistrada Leonor Oviedo, se separó de la decisión tomada por sus (2) compañeros, al considerar que dicha decisión no se sometía al imperio de la Ley, pues para ella, el papel de determinador del expresidente Uribe, en el delito de delito de soborno en actuación penal, quedó lo suficientemente motivado, el acervo probatorio tramitado por la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda en más de 1114 páginas.
Textualmente, la magistrada afirmó que:
“La interceptación se realizó bajo la Ley 600 de 2000, con orden de autoridad competente, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, que verificó legalidad, competencia, necesidad y proporcionalidad. De manera que esa Sala negó la exclusión y mantuvo la decisión”. Pero esto no invalidaba lo actuado “Rige aquí el principio de conservación de la validez y eficacia de las actuaciones judiciales que impone la incorporación de ese material al debate probatorio y su valoración conforme con las reglas de la jurisdicción”. (…) Por eso, corresponde incorporar esas comunicaciones al debate para su valoración con las reglas establecidas”.
Los caminos y posibles escenarios donde terminará Alvarito.
Escenario local:
Como bien es sabido, a sus 73 años, el expresidente Álvaro Uribe, tiene 28 procesos abiertos en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y más de 180 denuncias en la Comisión de Acusaciones del Congreso, en total, se ha informado de más de 200 casos en su contra, que abarcan desde acusaciones de nexos con grupos paramilitares, responsabilidad en homicidios y masacres, hasta espionaje y manipulación de testigos. La mayoría de estas denuncias fueron presentadas durante sus años como presidente (2002–2010) y senador (2014–2020), pero pocas han prosperado. De hecho, un informe reveló que el 94% de las investigaciones en la Comisión de Acusaciones quedaron en etapa preliminar sin resultados concretos. (7)
En cuanto al proceso donde recientemente fue absuelto por el Tribunal de Bogotá, se espera como había indicado líneas atrás, que tanto la bancada de víctimas, representada por el senador Cepeda en coadyuvancia con la el Ministerio Público, presenten ante la Corte Suprema de Justicia, que es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en Colombia, el “recurso extraordinario de casación”, que nos es otra instancia, sino una herramienta extraordinaria, que no puede ser empleada en cualquier situación, que se debe tener en cuenta las situaciones particulares en las que tiene validez, cuya finalidad radica en defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida (8), razón por la cual deberá acudirse a lo contemplado, en los artículos 180 y 181 de la Ley 906 de 2004, como en los artículos 333 y 334 del Código General, para su presentación entre los (05) días y su admisión entre los (60) días a cargo del Despacho Judicial.
Así las cosas, el expresidente Uribe, volverá donde inicialmente no quiso estar, cuando ejercía como congresista de la República de Colombia y cuando inició el referido proceso, con la diferencia de que a la fecha, al interior de la Corte Suprema de Justicia y su Sala Penal Especializada, aparecen nuevos miembros, entre ellos el actual presidente Gerson Chaverra Castro, quien ya se pronunció en trámite de la acción de tutela presentada por la defensa de Uribe, proponiendo su improcedencia, por considerar la existencia de otros mecanismos de defensa, manteniendo su postura, ligada a la Sentencia Unificada SU-220 de 2024 de la Corte Constitucional.
Escenario internacional:
Si bien es cierto, que el Estatuto de Roma, no consagra taxativamente la posibilidad de asumir competencia frente al caso que deberá llevarse a la Corte Suprema de Justicia de Colombia, recordemos que dicho Estatuto indica que la Corte Penal Internacional (CPI), si tiene competencia respecto de asuntos relacionados con (I) crímenes(ii) El crimen de genocidio;(iii) Los crímenes de lesa humanidad;(iv) Los crímenes de guerra; (v) El crimen de agresión, así como asumir dicha competencia bajo principios como el de jurisdicción universal.
Bajo esta premisa, se abre una puerta por fuera del ámbito nacional, toda vez que en noviembre de 2023, (3) organizaciones de derechos humanos colombianas, presentaron una denuncia en Argentina, contra el exmandatario colombiano, el principio de jurisdicción universal, por presuntas violaciones a los derechos humanos, el cual le fue asignado al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 2 de Buenos Aires, dirigido por el juez Sebastián Ramos y por el fiscal Carlos Stornelli ya que este instrumento, responde a una doctrina legal que permite a los tribunales nacionales, procesar violaciones graves de derechos humanos sin importar dónde se hayan cometido ni la nacionalidad de los perpetradores o las víctimas. (9)
Por lo anterior, el expresidente colombiano, seguirá atado la justicia, no solo en el ámbito nacional, sino también internacional, sumado a la estrategia e instancias que puedan acudir las nuevas víctimas del proceso por el cual recientemente fue absuelto en Colombia.
1 Código penal colombiano, Articulo 444: El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.
2 Código Penal, Artículo 453. Fraude procesal: El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
3 Según registros oficiales de la Rama Judicial e información institucional, Álvaro Uribe Vélez, es hasta ahora, el primer Expresidente de la República de Colombia, en ser declarado culpable en desarrollo de un proceso judicial.
4 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
5 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- https://360radio.com.co/una-a-una-cuantas-investigaciones-tiene-alvaro-uribe-y-cuales-son-las-mas-importantes/189710/
- https://www.conceptosjuridicos.com/co/recurso-de-casacion/
- https://www.infobae.com/opinion/2025/03/08/jurisdiccion-universal-y-el-caso-de-alvaro-uribe-velez/


