En el segundo debate de la Plenaria del Senado de la República, se aprobaron los primeros 58 artículos del proyecto de ley de reforma pensional de los 94 que contiene la iniciativa, entre ellos, la creación de un Fondo de Ahorro para proteger el pago de las pensiones y se estableció el umbral de 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para cotizar a Colpensiones.
Al respecto, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, expuso las 10 ventajas de la reforma pensional:
- Se construye un único Sistema Integral de Protección a la Vejez, cuyo administrador será Colpensiones. Se establecer una rectoría robusta del Sistema con un mecanismo de monitoreo permanente que permita evaluar los parámetros y recomendar periódicamente al Ejecutivo y al Congreso ajustes a los mismos de ser necesario.
- Resuelve el problema que existe de competencia entre dos regímenes pensionales lo que ha generado desequilibrio en el Sistema, primero, por cuanto concede mesadas pensionales muy diferentes para personas con las mismas condiciones de cotización y de edad.
Segundo, porque los fondos privados, que reciben mayoritariamente los recursos de las cotizaciones, no están pensionando, y el régimen público es quien está asumiendo el pago de las pensiones, cumpliendo con su objeto social, pero sin los ingresos suficientes por cotizaciones.
Esta última situación ha llevado a un desequilibrio financiero que ha obligado a la Nación a hacer un gasto adicional.
- El proyecto de reforma pensional además resuelve el problema de los grandes subsidios a las altas pensiones en el sistema público (Colpensiones), al limitar el subsidio para todos los que cotizan sobre más de 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
- Incrementa la cobertura en protección real a la vejez, a través de tres mecanismos: renta solidaria, renta vitalicia, y pensión. Principalmente, el mecanismo de la prestación anticipada optimiza la cobertura pensional.
En el primer año de la reforma se pasa de una cobertura del 24 % al 53.73 % (4.662.000 personas aproximadamente) y al 2052 una cobertura del 87 % (más de 13 millones 700.000 personas mayores).
- Elimina la pobreza extrema en la población mayor en Colombia. La renta solidaria corresponde al valor por debajo del cual se considera en pobreza. 2 millones 600 mil adultos mayores serán beneficiarios hasta que fallezcan.
- La iniciativa de ley amplia un 22 % la probabilidad de que una mujer en Colombia logre la pensión. Reconoce la dedicación de la mujer al cuidado de los hijos, acoge las sentencias de la Corte Constitucional, tiene enfoque de género y elimina las diferencias que existen hoy, en las mesadas entre hombres y mujeres (que cotizaron sobre los mismos tiempos) en los fondos privados.
Da un mayor subsidio a la mujer (30%) en la construcción de una renta vitalicia, en caso de no lograr una pensión.
- Con el umbral dispuesto en la reforma, es decir, 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se contribuye a la sostenibilidad del Sistema Pensional, que hoy no existe.
- Garantiza la solidaridad para todos, la universalidad y la eficiencia, principios del artículo 48 de la Constitución Nacional los cuales hoy no se están cumpliendo.
- Fortalece e incentiva el ahorro individual pensional. Todo colombiano logrará cobertura de algún tipo en función de su ahorro y los más vulnerables tendrán un mayor apoyo del Estado.
- El proyecto de ley protege el ahorro pensional ya existente (aproximadamente 405 billones) y construye nuevo ahorro. Se frena la caída del ahorro que hoy existe en el Fondo de Ahorro Individual debido a los traslados masivos de los fondos privados hacía Colpensiones.
La totalidad del mismo seguirá administrada por los fondos privados. Se construye un nuevo ahorro colectivo público (Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. art. 24) que será la garantía de la pensión de los que hoy son jóvenes.