miércoles, noviembre 27, 2024
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Destituida e inhabilitada por 15 años exfiscal seccional de Bogotá

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a la entonces Fiscal 287 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio y Orden Económico, Carmen Sofía Castilla Villero, con destitución e inhabilidad general por 15 años, al incurrir de manera dolosa en la falta disciplinaria gravísima, tras comprobarse que incurrió en el delito de Concusión.

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria encontró probados hechos constitutivos de corrupción por parte de funcionaria que fungía como Fiscal Seccional de Bogotá, quien, valiéndose de las funciones legales y constitucionales que le atribuía su investidura, contactó a un ciudadano que figuraba como investigado en uno de los asuntos que instruía su despacho.

Posteriormente, la entonces Fiscal citó y se reunió con el ciudadano investigado en un reconocido centro comercial de la capital, para coaccionarlo a que le prometiera una gruesa suma de dinero a cambio de favorecerlo en el asunto penal seguido en su contra por Falsedad en Documento Privado y, además, manifestarle que en el futuro podían “negociar” otras investigaciones que también estaban en su despacho.

Grabaciones de audio, videos, sábanas de llamadas, chats cruzados de WhatsApp, testimonios e informes de policía judicial, fueron determinantes en la investigación para tener certeza de la conducta delictual y del quebranto a los deberes funcionales de quien ejercía la magna función de llevar a juicio todas las conductas que atentan contra los bienes jurídicos que protege el Código Penal, y en quienes la sociedad misma ha depositado la confianza de contribuir a la administración de justicia con los más altos valores, transparencia y rectitud.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conductas como la investigada, ameritan una sanción drástica y ejemplar, pues la jurisdicción, al encargarse de velar por el correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional, no puede permitir que casos excepcionales contribuyan a perjudicar la imagen misma de la justicia y la dignidad que conlleva prestar labores al interior de ella, bien sea como funcionarios, empleados judiciales o particulares en ejercicio de funciones públicas.

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