Destitución e inhabilidad general a exjueza penal municipal del Valle del Cauca

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a la ex Jueza 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla (Valle del Cauca), Aleyda Saavedra Londoño, con Destitución e Inhabilidad General por diez (10) años, al incurrir de manera dolosa en la falta disciplinaria gravísima, tras comprobarse que consumó el delito de Prevaricato por Acción en dos decisiones judiciales.

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció probados hechos constitutivos de corrupción por parte de la disciplinada, pues procedió deliberadamente a abrogarse el conocimiento y a decidir un amparo constitucional en favor de dos Oficiales del Ejército Nacional que buscaban ser incluidos en la lista de ascensos a grado de Capitán, sin ser competencia territorial, en tanto los hechos se suscitaron y surtieron en Bogotá y ninguno de los accionantes residía en el municipio de Sevilla.

Además, al ser la accionada una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, lo propio era que fuera resuelta por los Tribunales de Distrito o Administrativos y no por un Juzgado de categoría Municipal.

Posteriormente, en procura de lograr que esa decisión contraria a la Ley quedara ejecutoriada, la disciplinada rechazó el recurso de impugnación formulado por el representante de la entidad accionada, aun cuando este cumplía con todos los requisitos para ser concedido.

La copia íntegra de la acción de tutela, las advertencias que el mismo apoderado del Ejército Nacional le hizo a la disciplinada sobre esa ausencia de competencia, la precaria argumentación que ésta desplegó para sostener irregularmente el conocimiento de la misma y los distintos pronunciamientos de otras autoridades judiciales que también conocieron del asunto, entre ellas, un pronunciamiento de la Corte Constitucional que puso de presente esas irregularidades de la Juez, fueron pruebas determinantes para que se evidenciara acreditado objetivamente la incursión de la encartada en el tipo penal de Prevaricato por Acción en esas dos decisiones judiciales.

Aunque la exjueza pretendió excusarse en presuntas amenazas que había recibido para actuar de esa manera, las mismas no lograron probarse y, por el contrario, cedieron ante la certeza que otorgaban los medios de convicción recaudados en el averiguatorio.

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