La Corte Constitucional estudio una acción de tutela que interpuso Paula, con el fin de que se protegieran sus derechos a la intimidad, a la confidencialidad y a la privacidad de datos sensibles, a la reserva legal de la historia clínica y a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Al respecto, el alto tribunal señaló que la tutela se dio a partir de dos situaciones: la primera, porque cuando Paula acudió a su IPS y solicitó la práctica de la IVE, la ginecóloga que la atendió le sugirió pensar bien la decisión y pedirle a Dios y a la vida que le ayudaran. Además, la paciente dijo que la IPS no le practicó el procedimiento, sino que la remitió a otra institución de salud donde finalmente se realizó.
La segunda, porque el personal de la IPS le entregó a una Fundación los datos personales de su historia clínica, sin que mediara la autorización de la actora, lo que llevó a que tanto ella como su familia recibieran llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp intentando disuadirla de la determinación de practicarse la IVE.
En esta ocasión, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado porque la filtración de la información confidencial de Paula y las interferencias que recibió para impedir la práctica de la IVE se materializaron, por lo que no es posible retrotraer lo sucedido para impedir la afectación causada a la accionante.
No obstante, la Corte estudió de fondo el asunto por la gravedad de los hechos, con el objeto de emitir un pronunciamiento para evitar que el daño se proyecte hacia el futuro e implementar los correctivos respectivos.
De esta manera, la Corte determinó que existió una interferencia indebida en la autonomía personal de la paciente de practicarse la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, toda vez que la médica ginecoobstetra que la atendió le sugirió pedirle ayuda a Dios y a la vida en la toma de la decisión.
En ese contexto, la Sala Novena de Revisión señaló que la relación médico-paciente no autoriza al profesional de la salud para que, aprovechando su conocimiento, exceda su intervención más allá de indicarle a la usuaria los derechos que le asisten y los riesgos del procedimiento, así como los pros y contras de la decisión, en el marco de la atención en salud.
Por lo tanto, es inadmisible cualquier interferencia a la determinación final que adopte la paciente.
En segundo lugar, en cuanto a la filtración de la información confidencial de la paciente a terceros no autorizados, la Sala estableció que la IPS tenía a su cargo la guarda de la historia clínica y, si bien existen protocolos sobre la reserva de los datos confidenciales de los pacientes, finalmente, la Corte encontró que el prestador es responsable de su custodia.
En este caso, se concluyó que algunas de las personas adscritas a la IPS incumplieron el deber de confidencialidad y reserva de la historia clínica, al haber divulgado la información de Paula a la Fundación que la contactó sin su autorización.
En tal sentido, la Sala Novena recordó que la información que contiene la historia clínica está sometida a reserva, por lo que las entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud, así como el personal vinculado a aquellas, están en la obligación de mantener dicha confidencialidad y guardar el secreto profesional, con independencia de la función que se esté desarrollando.
Esto quiere decir que no puede ser divulgada, ni publicada, sin que medie la autorización expresa del titular o de una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, esta corporación protegió los derechos fundamentales a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a vivir una vida libre de violencias de Paula.
En consecuencia, le ordenó a la IPS iniciar una investigación interna sobre los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos de Paula y, además, iniciar una indagación disciplinaria en contra de los profesionales de la salud que fueron vinculados a este trámite en sede de revisión, con el objetivo de esclarecer lo que ocurrió en el manejo de la historia clínica de la actora.
Además, dispuso la remisión de copia de esta decisión y de los resultados de su investigación al Tribunal de Ética Médica, para que inicie una actuación en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, respecto de los profesionales sobre los que tiene competencia.
También le ordenó a la IPS contactar a Paula y ofrecerle un acompañamiento psicológico y psiquiátrico respecto de las afectaciones causadas a propósito de la vulneración de sus derechos. En caso de que la paciente lo acepte, deberá iniciarse de forma inmediata y concertada con esta.
También, dispuso realizar para todo el personal adscrito a la IPS una capacitación sobre la importancia de mantener la reserva de la historia clínica de los pacientes y los deberes de guardar la confidencialidad y la intimidad de aquellos, en el contexto de la IVE y los estándares constitucionales recogidos en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud.
En tercer lugar, esta Sala estableció que la Fundación accedió de manera irregular a la historia clínica de Paula y emprendió un hostigamiento no consentido para intentar disuadirla de la decisión de practicarse la IVE. Lo descrito causó una grave afectación psicológica y psiquiátrica a la demandante.
En consecuencia, la Corte consideró que la Fundación también vulneró los derechos ya mencionados, al haber contactado a Paula de manera ilegal para intentar persuadirla sobre su decisión de abortar.
Igualmente, determinó que el acceso a los datos privados de la demandante por parte de la Fundación fue ilegítima, ilegal e inconstitucional, puesto que no hacían parte del personal autorizado para acceder a la historia clínica y tampoco contaban con el permiso expreso de la accionante para contactarla, menos para hacer uso de esa información y ejercer sobre ella una presión psicológica indebida.
De este modo, la Sala le ordenó a la Fundación redactar un documento en el que se le ofrezca excusas públicas a la demandante (anonimizando sus datos), no solo por haber accedido a su información confidencial sino por haber ejercido sobre ella una presión psicológica indebida.
Y, en adelante, abstenerse de contactar a cualquier persona que, eventualmente y a su juicio, pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad y que requiriera su ayuda en el marco de la IVE, sin que medie el consentimiento expreso de la titular.
Igualmente, este tribunal ordenó remitir una copia de la presente decisión a las superintendencias de Salud y de Industria y Comercio para que sea tenida en cuenta dentro de la investigación que adelanta a propósito de la queja que radicó Paula por la comunicación ilegal que estableció la Fundación con ella y su núcleo familiar con el objetivo de que desistiera de practicarse la IVE.