La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que el cáncer requiere de un tratamiento continuo, por lo que éste no puede sujetarse a dilaciones injustificadas ni prestarse de forma incompleta.
Igualmente, el alto tribunal sentenció que las entidades de salud deben garantizar el acceso oportuno, integral y continuo de sus usuarios a los medicamentos.
Al respecto, se destaca que, bajo estas premisas, la Corte protegió el derecho a la salud de tres personas adultas mayores, quienes, vía tutela, indicaron que sus EPS no les prestaron de manera oportuna y completa determinados servicios de salud.
Uno de los casos es el de una mujer con varias afecciones de salud, entre ellas cáncer de colon, quien mencionó varios retrasos en la prestación de los servicios. En los otros dos asuntos, los accionantes argumentaron que algunos medicamentos prescritos no eran entregados en su lugar de residencia, por lo que debían desplazarse a otros municipios para reclamarlos.
Para el primer caso, la Corte llamó la atención y recordó que la Ley 2360 de 2024 establece que las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con esa enfermedad son sujetos de especial protección constitucional.
En tal sentido, según la Sala de Revisión, en dicho caso, por tratarse de una persona adulta mayor, los principios de integralidad y oportunidad adquieren una especial relevancia y deben cumplirse reforzadamente.
De igual manera, la Corte reiteró que “si los servicios de salud que el paciente diagnosticado con cáncer requiere, no se prestan eficaz, ágil y oportunamente, la violación de su derecho a la salud es especialmente gravosa”.
En consecuencia, en el caso de la accionante con dicho padecimiento, la Corte le ordenó a la EPS entregar los medicamentos y pañales formulados, en caso de que ello no hubiera ocurrido.
Asimismo, la Sala le ordenó adoptar las medidas para que los profesionales adscritos a su red determinen el camino a seguir en relación con un medicamento que le fue ordenado a la accionante, pero que luego fue cambiado sin una justificación clara, así como suministrar el tratamiento integral a la paciente.
En los otros dos casos, para la Corte, una EPS desconoce los principios de accesibilidad e integralidad y vulnera el derecho a la salud cuando no toma medidas para asegurar el acceso a los medicamentos prescritos en el municipio donde reside el paciente y demanda su traslado a otro lugar para recibir los fármacos.
Al respecto, el alto tribunal asegura que “esto es así porque tal exigencia puede generar una barrera administrativa injustificada, especialmente, cuando la persona enfrenta restricciones económicas o de salud para desplazarse”.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la EPS adoptar las medidas necesarias para garantizar, en lo sucesivo, la entrega continua, oportuna e integral de los medicamentos que les sean ordenados a los dos ciudadanos en su municipio de residencia.
Glosario jurídico:
Derecho a la salud de las personas adultas mayores: la Corte Constitucional ha indicado que este tiene una connotación especial porque se trata de personas que pueden estar en una situación de debilidad manifiesta, vulnerabilidad y desventaja frente a la generalidad de las personas, tanto por su avanzada edad como por las afectaciones que inexorablemente llegan con la vejez.
Con fundamento en el artículo 46 de la Constitución, la jurisprudencia ha sostenido que “el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.