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Corte exhorta a reglamentar la ley que definió la obesidad como prioridad de salud pública

La Sala Novena de Revisión, de la Corte Constitucional, amparó los derechos a la salud en su faceta de diagnóstico y a la vida digna, al considerar que, al negarle un procedimiento a una paciente, se pasó por alto que la enfermedad de obesidad genera afectaciones físicas y psicológicas, lo cual, además, se traduce en una limitación para vivir en plenitud.

En esta ocasión, el Alto Tribunal abordó la problemática de la enfermedad de obesidad, según la Ley 1355 de 2009, al estudiar la acción de tutela que presentó Antonia contra Nueva EPS, como quiera que esa entidad se negó a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica.

Al respecto, la Corte sentenció que la negativa del servicio médico constituyó una vulneración de los derechos a la salud, la vida digna y el mínimo vital de Antonia.

Sobre las afectaciones físicas, la sentencia mencionó que “la OMS estableció que el sobrepeso y la obesidad comportan un factor de riesgo para desarrollar otras condiciones de salud como enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos cánceres”.

Sobre la preocupación por su aspecto físico, en el fallo se indicó que la paciente “tiene síntomas de impacto psicológico (…) ante inconformidad con su aspecto físico”. Por lo tanto, su obesidad puede llevar a graves problemas de salud física y mental”.

De igual manera, la Corte, en su análisis, llamó la atención al Gobierno nacional, respecto del deber que tiene de reglamentar y promover políticas públicas sobre alimentación saludable, actividad física y educación de los riesgos asociados a los malos hábitos de consumo. Lo anterior, por cuanto la obesidad es un asunto prioritario de salud pública.

En ese sentido, en el fallo la Corte expresó su preocupación, ya que aún no se han implementado completa y efectivamente las disposiciones de la Ley 1355 de 2009. En concreto, indicó que “si bien se ha avanzado a través de los esfuerzos institucionales del MinSalud, de las EPS y las IPS, la obesidad no ha sido abordada como un asunto de salud pública”.

Así mismo, la Corte señaló que la obesidad es un tema que afecta a los adultos y también a los niños, niñas y adolescentes. Por ende, si bien se han implementado medidas para prevenir la obesidad, aquellas no han sido suficientes y ahora el padecimiento de la enfermedad permeó a la población en conjunto.

Por ello, la Sala mencionó que:

(i) La obesidad es una enfermedad de origen multifactorial y debe tratarse de manera interdisciplinar.

(ii) La obesidad y el sobrepeso afectan al 56,4% de la población colombiana.

(iii) Le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la ley mediante la cual se determinó que la obesidad es un asunto prioritario de salud pública.

En el caso concreto, la Corte le ordenó a la Nueva EPS realizar una valoración médica por un grupo multidisciplinario, que determine la viabilidad de una cirugía bariátrica para Antonia.

Así mismo, se le ordenó a la EPS implementar políticas de prevención de la obesidad y conformar un programa de apoyo psicológico para los usuarios de su red que presentan la enfermedad de obesidad y/o sobrepeso.

Cabe señalar que en primera y segunda instancia se negó el amparo, debido a que se consideró que no existían órdenes médicas que permitieran establecer que Antonia presentaba un diagnóstico de salud que pusiera en riesgo su salud y sus condiciones de vida digna.

La Corte Constitucional revocó estas decisiones y amparó los derechos fundamentales de la tutelante.

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